El 15 de diciembre de 2011, a las 8.58 de la mañana, un hombre entró en la oficina de La Caixa en Calamonte. Cubierto con un pasamontañas y vestido con un mono, exigió a una de sus dos cajeras, pistola en mano, que le diera el dinero. Su botín, 731,38 euros. Cuatro meses después le detuvo la Guardia Civil. Era Juan Francisco G. G., policía local en ese municipio. Fue a juicio y resultó condenado a cuatro años y medio de prisión, que cumplió en la madrileña cárcel de Estremera, famosa ahora por los políticos que aloja. Desde 2015 Francisco G. G. mantiene una disputa con el Ayuntamiento porque quiere volver a ejercer de policía. El Consistorio busca apartarlo del servicio.
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La Administración local calamonteña ha tramitado tres expedientes disciplinarios para su cese como funcionario. Los dos primeros acabaron revocados por la justicia. El último no, al menos en primera instancia.
Según la última sentencia, que se conoció el martes, el juzgado de lo Contencioso de Mérida avala que el agente sea apartado del servicio, tal como se establece en el expediente disciplinario que fue resuelto el 6 de noviembre de 2017 por el Consistorio.
Sin embargo, la defensa del policía alega que el TSJEx (Tribunal Superior de Justicia de Extremadura) ya ha decidido que no se le puede separar del servicio por haber prescrito esa parte de la condena. Su abogada ha pedido una aclaración de sentencia al Contencioso y reclama que se le reincorpore de forma inmediata a su puesto y se le paguen los salarios no recibidos desde 2015.
«Estamos obligados a cumplir con la ley. Y cuando se condena a un policía local por un delito muy grave debe ser apartado del puesto. En su día no se tramitó bien su inhabilitación pero estamos a tiempo», explica Eugenio Álvarez, alcalde de Calamonte. «A eso se añade que en el pueblo hay rechazo a que un policía condenado por atracar un banco pueda volver a ejercer como tal, a defender la ley, se supone», incide el regidor.
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La condena a un policía por un delito como el de atraco conlleva su cese como agente, según una ley de 2010, pero la Administración competente debe abrir un expediente y resolverlo a tiempo para que así sea.
Juan Francisco fue condenado en diciembre de 2012 a cuatro años y medio de prisión por el atraco. La sentencia fue confirmada el 23 de mayo de 2013 por la Audiencia Provincial. Fue a la cárcel. Tras salir de prisión ha llevado su caso al Tribunal Constitucional. Afirma que se vulneró su derecho a la defensa. El Constitucional ha admitido a trámite el recurso, pero aún no se ha pronunciado.
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A pesar de estar ingresado en la cárcel de Estremera (donde coincidió, entre otros, con Francisco Granados, que fue secretario general del PP de Madrid), nunca llegó a perder su condición de funcionario público. Tras cumplir su pena, ha intentado en varias ocasiones volver a su puesto. El Ayuntamiento está intentado evitarlo.
Un repaso cronológico de lo sucedido desde 2011 sirve para ilustrar una historia salpicada de resoluciones, fallos y recursos. El 7 de mayo de 2012, cuatro días después de su detención, el Consistorio abrió el primer expediente sancionador, pero lo paralizó el mismo día que lo abrió en espera de sentencia. Una vez que fue firme, a partir de mayo de 2013, (el alcalde era Salvador Álvarez) tenía seis meses para resolver el expediente. Se cerró en 2015 (con Eugenio Álvarez como primer edil).
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El Ayuntamiento dictó el 3 de noviembre de ese año una resolución declarando la pérdida de la condición de funcionario del municipal. Este recurrió y ganó porque el Consistorio decidió fuera de plazo, dijo el TSJEx en 2016. Procedimiento administrativo caducado, recalcó.
En junio de 2016 la Corporación local inició otro proceso disciplinario. En octubre decide la separación del servicio. El TSJEx resolvió el recurso del policía en septiembre de 2017. Le dio la razón por haber prescrito «el derecho de la Administración para perseguir la infracción». El asunto llegó al Supremo. Este tribunal ha decidido en abril no admitir a trámite el recurso del Consistorio.
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La sentencia del Contencioso del martes, emitida después de la medida del Supremo, introduce otro escenario. Más debate. Lo hace tras juzgar el recurso presentado por Juan Francisco contra la resolución del expediente disciplinario resuelto en su contra el 6 de noviembre pasado. Dice el Contencioso que el plazo que tenía el Ayuntamiento para apartar del servicio al agente no se ha pasado. No está prescrito.
La explicación es que, si bien la condena por atraco es firme desde el 23 de mayo de 2013, el plazo de tres años para la prescripción de la infracción (posibilidad de abrir un expediente para apartarlo del servicio) no acabó en 2016. El 30 de mayo de ese 2016 se dictó otro auto que aclaraba aspectos de la sentencia de 2012.
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«Auto para aclarar un error material», sostiene ahora el juzgado. Y agrega que ese auto aclaratorio de 2016 es el que marca el plazo de tres años máximo para poder abrir un expediente disciplinario. Y como el Ayuntamiento ha resuelto dentro de plazo, valida que le aparte del servicio.
El policía local recalca que la prescripción es firme y pide aclaración del fallo. Subraya que el Ayuntamiento debe no solo reincorporarlo, sino pagarle los salarios no abonados desde noviembre de 2015 más intereses, como reflejó el TSJEx. Lo que ha pretendido el Ayuntamiento es iniciar otro procedimiento sancionador por los mismos hechos. «Es cosa juzgada», afirman sus abogados.
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El pleito interminable que mantienen las dos partes toma otro cariz una semana después de que la Policía Nacional informara de que había tomado declaración a un hombre como investigado (antes imputado) por una denuncia. Sostiene que se había hecho pasar por policía en varios pisos de alterne para mantener sexo gratis. El investigado es Juan Francisco G.G., el municipal calamonteño. Esta es, de momento, la guinda de la historia.
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