La Audiencia de Badajoz niega a un hombre que ejerza un mayor control sobre su hermano con esquizofrenia

La sala toma la decisión en base a la nueva ley que busca más autonomía en personas con discapacidad

Jueves, 1 de diciembre 2022, 13:02

Tiene 55 años y padece esquizofrenia. Cambió de residencia de Barcelona a su pueblo natal, Granja de Torrehermosa, y dejó de tomar un tiempo su medicación, pero luego la retomó. Su hermano, que hasta entonces tenía guarda de hecho sobre él, solicitó cambiarlo por una ... curatela, un sistema de protección y guarda que le permite un mayor control sobre la salud y el patrimonio de su hermano.

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La Audiencia de Badajoz ha aplicado la nueva ley 8/2021, que procura una mayor autonomía en el régimen jurídico de las personas con discapacidad, para desestimar el recurso de apelación interpuesto por el hombre contra la sentencia de 20 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Llerena. La sala asegura que la enfermedad no impide a su hermano vivir según sus deseos y preferencias y aparentemente, no existe riesgo propio ni para terceros, por lo que el caso es justamente lo que la nueva normativa pretende erradicar y así se recoge en el documento: que los déficits en la capacidad mental no justifiquen la retirada de la capacidad jurídica.

Las medidas de apoyo, señala la Audiencia, deben respetar siempre la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este caso, asegura el tribunal en base a informes médicos, servicios sociales y entrevistas, «no precisa medidas de apoyo y mucho menos una curatela».

El hermano padece esquizofrenia paranoide, aunque es consciente de su enfermedad y puede desenvolverse con autonomía en la vida cotidiana. Desde 2010, tiene concedido un grado de discapacidad del 66% por enfermedad psíquica y dada su autonomía, está reconocido como dependiente de grado uno. «No tiene problemas para interactuar e integrarse. Es capaz de vivir solo y de tomar sus propias decisiones, si bien en ocasiones es desordenado en su vida diaria y no toma su medicación», se recoge en la sentencia.

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En noviembre de 2020, se fue de Barcelona (donde vivía junto a uno de sus hermanos) y fijó su residencia en una vivienda familiar de su pueblo de origen, Granja de Torrehermosa. No avisó ni a familiares ni a su psiquiatria de este cambio de domicilio. Aunque en principio abandonó la medicación prescrita, modificó sus hábitos y retomó la medicación.

Después de estos hechos, el hermano con quien vivía en Cataluña y que era reconocido como su guardador de hecho, solicitó una curatela, indicando que el problema surgía en el momento en el que su hermano abandonaba el tratamiento. La nueva legislación prioriza la voluntad de la persona con discapacidad y en este caso, alegaba que su hermano requiere ayuda para manejar dinero, para organizar su casa y para recordarle que debe tomar el tratamiento.

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Según argumentó en el recurso, al excluirse la curatela no se estaba respetando la voluntad de la persona con discapacidad. El tribunal responde que la persona con esquizofrenia defiende en todo momento su capacidad de actuar y en segundo lugar, que para actuar prima la necesidad, no solo los deseos y preferencias del enfermo.

La sala argumenta además que hasta ahora «la guarda de hecho ha funcionado más o menos bien y ha cumplido su fin de modo suficiente y adecuado» y sentencia que «no advertimos que su conducta actual justifique una intervención en el ámbito de su salud como en su patrimonio».

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Si bien el tribunal deja constancia de que el relato de los hermanos es el propio de quienes ven a un familiar que no toma las mejores decisiones en su vida, no observa «necesidad justificada y actual» para estimar el recurso de apelación.

Por último, en la sentencia se reconoce que los nuevos parámetros legales distan mucho del régimen jurídico tradicional y que «son incompatibles con lo que veníamos haciendo hasta ahora». No obstante, insiste en que las limitaciones de cada individuo no deben ser un obstáculo y debe ejercer sus derechos en la mayor medida posible. Contra esta resolución solo cabe recurso extraordinario.

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