E.F.V.
Miércoles, 6 de abril 2022, 15:29
La Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto una condena de 20 años de prisión a Manuel Martín de las Mulas Quirós, el hombre de 71 años que en enero de 2020 acabó con la vida de María Soledad S.D., la mujer de 59 años de edad a la que había cedido una casa de campo de su propiedad a cambio de que le cuidara la finca.
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La sentencia firmada por el magistrado que dirigió ese juicio, Emilio Francisco Serrano Molera, pone fin a un procedimiento que fue enjuiciado por un jurado popular formado por nueve ciudadanos elegidos por sorteo. Ellos determinaron que el procesado cometió un asesinato con ensañamiento y alevosía pero es el magistrado quien fija los años de prisión tras aplicar el Código Penal vigente.
En la sentencia se explica que el jurado apreció de forma unánime que el acusado obró con el ánimo de matar ('animus necandi') dado que la muerte fue causada «de forma sorpresiva» y «sin que la mujer tuviera capacidad de defenderse».
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«Estaba de alguna manera indefensa por desconocer el propósito de Manuel y que portaba un instrumento letal (el arma estaba disimulada dentro de un saco) que utilizó sin que la víctima pudiera apercibirse previamente, de suerte que la primera secuencia del golpes en el rostro y región frontal de la cabeza le produjo un estado de aturdimiento y confusión incompatible con toda posibilidad de defensa», explica el fallo.
Además, «el acusado no sufrió lesión alguna significativa de carácter defensivo, toda vez que la víctima no tuvo la oportunidad de hacer frente de forma eficaz a la brutal agresión».
El jurado también se pronunció sobre la discusión previa que mantuvieron la víctima y el agresor, que le había requerido notarialmente a la mujer que abandonara la casa. «La existencia de una previa discusión o disputa verbal no excluye la alevosía: hay que insistir en que un enfrentamiento no es telón de fondo que permitiese prever, imaginar o augurar un ataque homicida».
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La sentencia indica que en este supuesto concurre el ensañamiento porque el asesino golpeó a la mujer al menos en 40 ocasiones en un lapso de tiempo que no llegó a los diez minutos, la mayoría en zonas vitales, tal y como expusieron los forenses, que describieron «una agonía muy dolorosa». «Dada la multiplicidad de traumatismos, algunos de los golpes eran mortales y otros no, lo que demuestra que estas últimas agresiones fueron males innecesarios ocasionados para aumentar el sufrimiento físico y psíquico de la víctima característicos del ensañamiento».
En otro apartado de la sentencia se justifican las razones por las que el procesado no ha sido condenado por la agravante de género. «No nos consta que el acusado obedeciera a un propósito de índole sexual o libidinoso. Si bien es cierto que dejó de suministrar a la mujer los suministros a que se había comprometido (butano, red wifi...) y colocó candados en varias zonas de la finca (...) dichas conductas no son inequívocamente reveladoras de un designio de denigrar su condición femenina».
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Con estos condicionantes, y tras quedar descartado por un lado un trastorno mental por los forenses y la médico que analizaron al procesado tras cometer el asesinato, y por otro la atenuante de confesión (cuando se entregó a la policía un vecino ya había visto cómo mataba a María Soledad), el magistrado le impone 20 años de prisión, dejando constancia de que la clasificación del condenado en tercer grado (podría salir de prisión con condiciones) no se podrá hacer hasta que haya cumplido la mitad de la pena.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a cada uno de los dos hijos de María Soledad con 31.250 euros y a los hermanos con 18.750 euros. En todo caso, el fallo no es firme y contra él cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Supremo.
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