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REDACCIón
Martes, 11 de enero 2022, 15:27
Un inquilino no tendrá que pagar el alquiler completo de un local que estuvo cerrado durante la pandemia. Se trata de una tienda de ropa de Don Benito que vio interrumpida su actividad dos meses y su inquilino solicitó al arrendatario, con fundamento en la cláusula 'rebus sic stantibus', reducir la renta del establecimiento en el periodo donde obligatoriamente se cerraron los comercios no esenciales.
Según recoge la sentencia ditada por la Audiencia Provincial de Badajoz, 'Barrasa Inversiones, SL', arrendataria de un local en Don Benito cuya actividad es la venta al público de ropa de la franquicia Mango, ha demandado a 'Confecciones Montosa, SL' pidiendo, por un lado, la subsistencia del arrendamiento por tácita reconducción y, por otro, que se modifique la renta por razón de la cláusula rebus sic stantibus.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz desestimó su demanda en noviembre de 2020, resolución contra la que Barrasa Inversiones interpuso un recurso de apelación, que ahora ha estimado en parte la Audiencia.
De esta manera, la Audiencia Provincial declara que sobre el contrato de arrendamiento en litigio y por aplicación de la cláusula 'rebus sic stantibus' durante los 69 días -que fueron del 14 de marzo hasta el 21 de mayo de 2020- la renta a pagar queda reducida a la mitad.
La cláusula, explica la Audiencia, tiene escaso recorrido práctico dada su aplicación excepcional y resurgió a raíz principalmente de la crisis económica de 2008. Aunque el Código Civil no lo prevé de manera expresa, el Tribunal Supremo admitió la vigencia de la doctrina de esta claúsula para aquellos supuestos, siempre excepcionales, donde se rompía el equilibrio de las prestaciones por la irrupción sobrevenida e imprevisible de nuevas circunstancias.
En este caso, «demás está decir que la terrible pandemia que vivimos demuestra la oportunidad y vigencia de esta figura jurídica», añade. Se alude a la llamada teoría de la base del negocio, ya que el sobrevenido cambio de circunstancias afecta al sentido o finalidad del contrato y rompe el equilibrio prestacional del mismo.
«El cierre forzoso de la actividad sí justicia, en este caso y al menos en parte, la aplicación de la cláusula rebus», esgrimen los magistrados. Ese cierre, cuando las partes suscribieron su contrato en 2005, era no ya imprevisible, sino inimaginable», abunda.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario.
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