La alcaldesa de Carcaboso, Maria Fe Plata, tras declarar en el juicio que se celebró el mes pasado; a a izquierda, el alcalde de Tornavacas José Antonio Recio. HOY

La Audiencia condena a cinco alcaldes del Valle del Jerte por prevaricación administrativa

Les inhabilita para cargo o empleo público durante once años por el vertido de cerezas en zonas no autorizadas

Martes, 8 de noviembre 2022

La Audiencia de Cáceres ha condenado por prevaricación administrativa a once años de inhabilitación para empleo o cargo público a cinco alcaldes del Valle del Jerte. Los afectados son los regidores de Rebollar, Cabrero, Cabezuela del Valle, Navaconcejo y Tornavacas entre 2015 y 2019.

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En ... aplicación de esta sentencia, deberían dejar su asiento en el despacho de alcalde el regidor popular de Rebollar, Félix Díaz Ramos; y dos alcaldes socialistas: José Antonio Recio, de Tornavacas; y María Fe Plata Herrero, regidora actual de Carcaboso (municipio próximo a Plasencia), que fue juzgada por lo ocurrido cuando fue alcaldesa de Cabrero. Ellos son los tres imputados que continúan su carrera política municipal, mientras que el fallo no afectaría en este sentido a quienes fueron alcaldes de Navaconcejo, José Antonio Moreno, y de Cabezuela del Valle, Natalio Núñez.

Tras el juicio celebrado el mes pasado, la Audiencia Provincial considera probado que en junio de 2014 se certificó la finalización de las obras de recuperación de zonas degradadas en la comarca cacereña, que consistieron en la clausura y recuperación de los vertederos de Tornavacas, Cabezuela del Valle, Rebollar, Navaconcejo y Cabrero, entre otros.

A estos efectos, indica la sentencia, se remitió una carta a los alcaldes afectados, entre ellos los cinco acusados, haciéndoles saber su obligación de control y supervisión municipal para evitar nuevos depósitos en lugares que no están legalmente autorizados.

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A pesar de ello, señala la resolución, los acusados procedieron a la apertura de zanjas destinadas al destrío de cerezas sobre las superficies recuperadas por el proyecto antes mencionado sin recabar ningún tipo de autorización o permiso.

Vertidos sin adoptar medidas

Asimismo ha quedado acreditado, señalan los hechos probados de la resolución, que durante su mandato como alcaldes permitieron durante un tiempo amplio estos vertidos y no adoptaron medidas algunas que lo impidiese.

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En el caso de Rebollar, Cabrero y Tornavacas los acusados «llegaron a estimular con colocación de carteles y el dictado de bandos municipales que los propios vecinos del pueblo o bien cualquier tercero interesado pudiese arrojar residuos en las zonas recuperadas».

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

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