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Condenado a tres años y tres meses de cárcel por arrollar y matar a un ciclista en Barrado

Condenado a tres años y tres meses de cárcel por arrollar y matar a un ciclista en Barrado

El juez acusa al joven de Navaconcejo de homicidio por imprudencia grave y conducción bajo la influencia de drogas

Martes, 29 de octubre 2019, 09:03

En una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres, el juez de lo Penal de Plasencia ha condenado a tres años, tres meses y un día de cárcel a Abraham P. P., el joven de Navaconcejo que el 20 de diciembre de 2017 arrolló con su vehículo a Enrique Paniagua Alonso, de 32 años, el ciclista de Barrado que perdió la vida en este accidente de tráfico.

El juez acusa al autor del siniestro de un delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de estupefacientes. Por eso, además de la pena de prisión, le inhabilita para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y le impone también la pena de privación del derecho a conducir, lo que conlleva la pérdida del carné.

Enrique Paniagua recorría en bicicleta ese 20 de diciembre de 2017, como había hecho en tantas otras ocasiones, la carretera que va desde Arroyomolinos de la Vera hasta Barrado. Pero ese día Abraham P. P., que conducía un Peugeot negro propiedad de su padre, iba en dirección contraria, le arrolló y el golpe causó la muerte del ciclista.

Tal como recoge la sentencia del Juzgado de lo Penal, de fecha 23 de octubre, el accidente ocurrió pasadas las 16.30 horas, en el punto kilométrico 6,400 de la carretera EX-213, a unos tres kilómetros de Barrado, «en un tramo recto, precedido de una curva, con buena visibilidad, en condiciones atmosféricas favorables, en pleno día y descartándose totalmente el deslumbramiento por el sol».

Gráfico.

El juez rechaza así el relato del condenado, quien justificó la conducción que motivó el accidente en el hecho de que fue deslumbrado por el sol.

Sin embargo, el juez señala como hechos probados, en base a las pruebas y las testificales durante el juicio oral, que Abraham presentaba síntomas de haber ingerido drogas –dio positivo en cannabis, cocaína y anfetaminas– y circulaba a una velocidad de unos 90 kilómetros por hora en un tramo en el que la velocidad recomendada es de 70.

No evitó la colisión

Por eso, al salir de una curva se salió parcialmente del carril derecho por el que circulaba y, por «no tener la atención permanente en la conducción», efectuó un giro brusco del volante hacia la izquierda para rectificar, lo que hizo que el turismo se desplazara descontrolado hacia este lado de la carretera por el que circulaban, «de forma reglamentaria, en fila india, uno detrás de otro», primero Enrique y detrás su compañero Ricardo, al que no pasó nada.

«Al no realizar el conductor del vehículo maniobra evasiva de tipo alguno para evitar el impacto, se produjo la colisión lateral derecha del turismo contra la bicicleta de Enrique», lo que provocó que saliera proyectado chocando contra un talud rocoso y que falleciera a consecuencia del impacto.

El juez ratifica en su fallo las peticiones de Fiscalía y acusación particular aunque, en el caso de esta última, desestima su solicitud de que el condenado no pueda residir ni ir a Barrado, localidad donde vive la familia del fallecido. El magistrado considera que «no se ha practicado prueba alguna que lo justifique».

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