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Control de la Guardia Civil. EFE

Un juez de Cáceres confirma la primera multa recurrida en la región por incumplir el confinamiento

La Guardia Civil multó con 601 euros a un hombre que el 16 de marzo circulaba por la N-110 a la altura de Cabezuela del Valle sin motivo justificado

Jueves, 5 de noviembre 2020, 14:08

Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres confirma la primera sanción por saltarse el confinamiento recurrida ante los tribunales extremeños. La multa fue impuesta en la medianoche del 16 de marzo en el Valle del Jerte, durante el primer estado de alarma decretado por el Gobierno.

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La Guardia Civil paró al denunciado en la carretera nacional N-110, a la altura de Cabezuela del Valle. Al preguntarle por el motivo de estar circulando en ese momento, el hombre explicó a los agentes que venía de casa de su novia y se dirigía a su domicilio, incumpliendo el confinamiento domiciliario que el Gobierno ordenó para intentar controlar el avance de la pandemia.

La sanción impuesta por la Delegación del Gobierno en Extremadura fue de 601 euros, que quedó reducida al 50 por ciento por pago voluntario por parte del denunciado.

El infractor recurrió la sanción ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, alegando que el acto era nulo de pleno derecho, por incompetencia del órgano sancionador, argumentando que los hechos no eran constitutivos de infracción administrativa y además por una supuesta vulneración del principio de seguridad jurídica.

No obstante, la resolución judicial fechada el pasado 3 de noviembre deja claro en sus fundamentos jurídicos que el 16 de marzo ya había entrado en vigor el estado de alarma (vigente desde el día 14) y que el motivo de que el hombre estuviera circulando por esa carretera del Jerte no se encontraba entre las actividades permitidas por la norma, como ir a buscar alimentos o ser un trabajador esencial.

La parte actora también alegó en su recurso un fallo del expediente, ya que la denuncia no fue formulada por la Policía Local de Navaconcejo, tal como pone en el acuerdo de incoación del expediente, sino por la Guardia Civil. Sin embargo, el juez considera irrelevante un error material que para nada altera los hechos, y rechaza que causara indefensión, puesto que el afectado sabía qué fuerza de seguridad le había parado y multado.

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Alegó además falta de culpabilidad por no mediar dolo o culpa. Sin embargo, el tribunal aclara que la «inobservancia de una prohibición anunciada profusamente por todos los medios debía ser conocida por el recurrente, y, de no serlo, se trataría de una negligencia no disculpable». El magistrado Manuel Pérez Barroso abunda en este aspecto detallando que «la petición de disculpa motivada por el desconocimiento de la medida supone una infracción del deber general del conocimiento de las normas que se establece en el Código Civil».

El recurso ha sido desestimado en su totalidad y se condena al demandante al pago de la costas. Contra esta resolución no cabe recurso.

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