![El TSJEx confirma la condena al ex alcalde de Santa Cruz de Paniagua por prevaricación](https://s1.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202110/18/media/cortadas/santacruz--k8DB-U150870863008EwG-1248x770@Hoy.jpg)
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Lunes, 18 de octubre 2021, 15:06
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Cáceres de ocho años y medio de inhabilitación especial para cargo público y para ser elegido en elecciones a Ángel Cervigón Mota, exalcalde de Santa Cruz de Paniagua. El ex regidor fue condenado por contratar indebidamente a familiares suyos y de una funcionaria del Ayuntamiento.
Según sala de Penal del TSJEx, el condenado, que fue alcalde desde 2003 hasta 2011, contrató, con conocimiento de que actuaba al margen del ordenamiento jurídico, sin ningún expediente, ni oferta pública, y sin dar de alta en la Seguridad Social, a su hija durante 14 días para realizar trabajos en la oficina del ayuntamiento, sustituyendo en vacaciones a la alguacil y única trabajadora del consistorio, que además había asumido las funciones de secretaria. El alcalde también contrató a su hijo como socorrista de la piscina municipal durante dos veranos -2009 y 2010-, pagándole 1.150 euros por su trabajo. Del mismo modo, según la sentencia, empleó a dos hijos y al marido de la alguacil, a este último para trabajos de fontanería en el ayuntamiento. El alcalde pagó a los trabajadores por caja firmando estos el correspondiente recibí. Asimismo, el regidor contrató de formar irregular los autobuses de su empresa para realizar varios viajes desde el pueblo a otras poblaciones en los que se celebraban actos públicos.
La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el exalcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, que le condenó por un delito continuado de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia recurrida le absolvió de los delitos de malversación de caudales públicos y negociaciones prohibidas a funcionario público de los que también había sido acusado. También absolvió a los otros dos acusados; la alguacil, cuyos hijos y marido fueron contratados, y el asesor de ésta y de la alcaldía que, posteriormente, fue nombrado secretario del ayuntamiento.
El tribunal afirma que el acusado ha sido condenado «por contratar puntualmente a algún familiar suyo o de una funcionaria del Ayuntamiento, pero como actuación de favor, por no haber seguido ningún tipo de expediente para la obtención de los servicios».
Indica que el condenado no puede pretender la anulación de su condena basándose en el comportamiento de los otros acusados o con el argumento de que estos han sido absueltos, menos aún cuando las razones de la absolución no guardan ningún paralelismo con la responsabilidad que se atribuye al ex alcalde.
Añade, la sentencia, que la condena del acusado responde a las decisiones de contratación adoptadas como alcalde y en consideración a que el tipo penal sanciona la adopción de resoluciones injustas, expresando la sentencia que los otros dos acusados, ni adoptaron acuerdos de contenido decisorio, ni la acusación les atribuyó ninguna participación o influencia en las decisiones que tomó el regidor.
En cuanto a la alegación del acusado de que carecía de formación específica en materia administrativa, señala que la sentencia recurrida extrae la certeza de que «el acusado realmente conocía y despreció la observación de las reglas de contratación administrativa, todo con la finalidad de ajustar la decisión a su personal voluntad».
La Sala expone que además de reflejar la sentencia que «todas las contrataciones redundaron en favor de sus familiares y de los familiares de la alguacil que desempeñaba las funciones de secretaria del Consistorio. Además, señala que las contrataciones se abordaron después de que el acusado hubiera desempeñado su cargo electo durante seis años, entendiendo sintomático que durante esos años no se hubiera abordado ninguna contratación similar a las que ahora se enjuician y sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente; dos, que
También indican que el acusado no es una persona desinformada en cuestiones burocráticas, tanto por su experiencia como alcalde como por ser propietario de una empresa de autobuses. Además, la sala de penal apunta que aceptó conscientemente la contratación irregular, «como refleja que no diera de alta en la seguridad social a las personas contratadas, siendo esta una exigencia notoria de carácter esencial». Por último, el TSJEx expone que la contratación no pudo responder a las razones de urgencia que el acusado alegaba, ya que «la necesidad de atender muchas de las prestaciones contratadas fueron plenamente previsibles».
Para concluir, la sentencia refleja que los ha quedado acreditado por la prueba testifical y documental que «el acusado decidió eludir cualquier sistema de contratación neutral y sustituirlo por aquel que favorecía económicamente a sus familiares y allegados, siempre que se tratara de actividades que estos pudieran desempeñar de manera efectiva».
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