![El TSJEx reprende a la promotora de Marina Isla Valdecañas por dificultar la revegetación del complejo](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202202/11/media/cortadas/campo_de_golf-RxWgME2t4KrvnkjD0QLFbSP-1248x770@Hoy.jpg)
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó el pasado 24 de enero un auto en el que reprende a la promotora de Marina Isla Valdecañas por poner trabas a los trabajos de revegetación del complejo. Estas labores las ejecuta la empresa semipública Tragsa por ... encargo de la Junta, que a finales del año pasado pidió auxilio a la Sala de lo contencioso-administrativo ante las dificultades que se estaba encontrando para ejecutar una de estas tareas. En concreto, se trataba de la retirada de plumeros de la pampa, una especie alóctona (no autóctona) inexistente en el lugar antes de que se construyera el resort.
Para quitarlos de la forma más rápida posible, los trabajadores necesitaban pasar por los caminos hormigonados del campo de golf, pero se les impidió utilizarlos. Esto ralentizó el ritmo de los trabajos, que tuvieron que detenerse. Como está obligado judicialmente a cumplir unos plazos, el Gobierno regional informó al TSJEx, que el pasado diciembre dictó una providencia requiriendo «a todas las partes del proceso y todas las personas afectadas para que colaboren y faciliten la ejecución sin poner obstáculos, y cumplan las determinaciones que la Junta está llevando a cabo en fase de ejecución de sentencia».
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Antonio J. Armero
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La promotora lo recurrió y el TSJEx se ratificó. Más aún, le dijo a la empresa que su recurso de reposición «parecía no atender a que también la promotora y los demás propietarios de bienes inmuebles tienen la obligación de cumplir con las sentencias, y deben hacerlo colaborando, no poniendo obstáculo».
Al analizar los argumentos de la promotora contra su providencia, los magistrados, con Daniel Ruiz Ballesteros como presidente, le recuerdan a la empresa que «retirar la vegetación alóctona es una obligación resultante de los autos de ejecución». Y rechazan considerar el argumento de que esas tareas dejan a la vista el esqueleto de hormigón y acero de las viviendas no terminadas. Eso «en modo alguno produce un impacto paisajístico desde el punto de vista medioambiental, que es el bien que se trata de proteger, y no los intereses privativos». «En todo caso, la visión de estas construcciones tiene un periodo temporal limitado, hasta que se proceda a la demolición de las mismas», apostilla el auto, que también entiende que los trabajos de Tragsa, al desarrollarse en espacios abiertos, «no han afectado a la inviolabilidad del domicilio y tienen cobertura legal».
Intentando anticiparse a posibles recursos de tenor similar, el TSJEx advierte de que «tampoco procede que cada una de las actuaciones que realice la Junta de Extremadura se convierta en un nuevo proceso contencioso-administrativo o que tenga que ser autorizada previamente por la Sala». El auto, que es firme, no se pronuncia sobre las costas procesales, al entender que es una cuestión que por su complejidad, suscita dudas de hecho y de derecho.
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