![Adaptación de la jornada laboral: Qué es y quién puede solicitarla](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2024/09/26/trabajadores-k7X-U2201346492217ilC-1200x840@Hoy.jpg)
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Irene Toribio
Viernes, 27 de septiembre 2024, 12:43
Cada vez son más las personas trabajadoras que necesitan conciliar su vida laboral con la familiar. Es por eso que el Estatuto de los Trabajadores en España establece el marco legal para la regulación de las condiciones laborales, incluida la reducción de la jornada laboral y la adaptación y modificación de su jornada de trabajo, sin necesidad de reducirla. El artículo 37 contempla diversas situaciones en las que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar una reducción de jornada, como el cuidado de hijos, familiares enfermos, así como para la realización de estudios. Además, establece que esta reducción puede ser tanto temporal como permanente, siempre y cuando se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos. Sin embargo, existe una opción para quienes no quieren reducir su jornada.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a las personas trabajadoras solicitar una adaptación y modificar su jornada de trabajo, sin necesidad de reducirla, para poder conciliar la vida laboral y familiar. «Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral», apunta el estatuto.
Es importante tener en cuenta que no se trata de un derecho absoluto. Se trata de un derecho de solicitud, por lo que la empresa podrá denegarlo, aceptarlo, o formular una alternativa a la adaptación solicitada por el trabajador. Por su parte, el trabajador deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos para solicitarlo:
-Hijos menores de doce años, o mayores de doce años cuando necesiten cuidado directo.
-Cuidado del cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado.
-Otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio de la persona trabajadora.
1. Solicitar a la empresa la adaptación de la jornada de trabajo, es recomendable hacerlo por escrito.
2. La empresa abrirá un proceso de negociación con el trabajador, durante un periodo máximo de 15 días naturales.
3. Finalizada la negociación, o al concluir el plazo de quince días, la empresa comunicará por escrito al trabajador la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a cualquier cambio, explicando brevemente el porqué de la negativa.
La empresa tiene un plazo de 15 días naturales para responder. Si el trabajador no está conforme con la respuesta, dispone de un plazo de 20 días hábiles para interponer demanda en los juzgados. Además, si la empresa no responde, la legislación establece que se presume que la solicitud ha sido concedida.
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