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Propietarios en alerta: Sin permiso de la comunidad de vecinos, no podrás hacer esto en tu vivienda

Propietarios en alerta: Sin permiso de la comunidad de vecinos, no podrás hacer esto en tu vivienda

A partir del 3 de abril de 2025, los propietarios deberán contar con la aprobación vecinal para convertir su piso en vivienda turística.

Irene Toribio

Sábado, 8 de febrero 2025, 17:32

La Ley de Propiedad Horizontal ha sufrido modificaciones que van a afectar a todos los propietarios y comunidades de vecinos. Se trata de una reforma de los artículos 7 y 17-regla 12ª de la Ley de propiedad horizontal en la que se añade, además, una disposición adicional segunda. Todo para establecer nuevas pautas respecto a los pisos turísticos, dando ahora, la posibilidad, de que la comunidad de propietarios pueda limitar, condicionar e incluso prohibir dichos.

Esta ley introduce modificaciones en la LPH, estableciendo que, a partir del 3 de abril de 2025, cualquier propietario que desee destinar su vivienda a uso turístico deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de vecinos, la cual deberá ser otorgada por una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios y cuotas de participación.

Cabe destacar que esta normativa no tiene carácter retroactivo, por lo que las viviendas que ya estuvieran operando como turísticas contando con la licencia necesaria de forma previa a la entrada en vigor de la ley a los tres meses de su publicación en el BOE el 3 de enero de 2025, podrán continuar con su actividad sin necesidad de dicha autorización.

Eso sí, en el caso de que una vivienda con licencia perdiera la licencia por cambio de titularidad u otras causas, igualmente para iniciar la actividad de nuevo deberá requerir la autorización de la comunidad de propietarios.

Qué pasa si convierto mi vivienda en uso turístico sin autorización de la comunidad

Si algún propietario, a partir del 3 de abril, inicia la actividad sin la referida autorización, la comunidad podrá instar judicialmente su clausura a través de la acción de cesación previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 7.2 LPH.

Qué ocurre con los alquileres por temporada, por habitación...

Desde la administración de fincas Propietaris explican que esta autorización solo será necesaria para el ejercicio de la actividad de «viviendas de uso turístico». Al igual que la limitación o prohibición luego comentamos, no es aplicable a otro tipo de actividades, por mas que puedan parecerse a las viviendas turísticas. Ni al alquiler por habitaciones, alquiler de temporada, pensiones, alquiler para estudiantes, hoteles, etc… Esas otras actividades no necesitan autorización de la comunidad.

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