Secciones
Servicios
Destacamos
R. H.
Lunes, 7 de abril 2025, 13:27
En bares y restaurantes ya es obligatorio dar envases para las sobras de comida, y en los supermercados vender productos considerados «feos», según confirmaron ... fuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras la publicación de la Ley de Prevención de Pérdidas y Desperdicio Alimentario, del pasado miércoles 2 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El texto establece la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025, pero, según han confirmado a Europa Press fuentes del Ministerio que dirige Luis Planas, se trata de un error que se viene arrastrando durante la última fase de la tramitación de la Ley.
La norma comenzó su andadura en 2021 con la aprobación, en primera lectura, del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, por parte del Consejo de Ministros. Sin embargo, su tramitación en las Cortes decayó en 2023 con la convocatoria adelantada de elecciones generales para el 23 de julio.
Desde su redacción inicial se ha mantenido la entrada en vigor de la norma el 2 de enero de 2025, hasta que en marzo de este año el Senado introdujo una enmienda que fijaba la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
La norma consta de un total de 23 artículos. Promueve la donación de alimentos sobrantes en el sector de la distribución, obliga a los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados a disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario y a promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. Además, contempla sanciones por incumplimiento, quedando excluidas de cumplir estas obligaciones las microempresas.
La obligación de contar con un plan de prevención y la promoción de acuerdos de donación de excedentes, recogidas en el artículo 6 de la Ley, entrarán en vigor al año de la publicación en BOE, es decir, en abril de 2026.
De esta forma, establece una jerarquía de prioridades para el destino de los alimentos que inevitablemente se conviertan en desperdicio alimentario.
En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos.
Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir, en primer lugar se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano; los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de pienso; se emplearán como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos, y, cuando no sea posible, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
Quedan excluidas de la obligación de aplicar la jerarquía, elaborar un plan de prevención y de firmar acuerdos de donación las microempresas (menos de 10 trabajadores) y las pequeñas explotaciones agrarias (menos de 50 trabajadores).
En cuanto a bares y restaurantes, tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido sin coste adicional alguno salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú. Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Recomendaciones de HOY
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.