Irene Toribio
Martes, 2 de mayo 2023, 12:27
Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios y quienes no acudan a desempeñar sus funciones pueden incurrir en pena de prisión o multa. Sin embargo, si tienes una causa justificada y documentada que te impida aceptar el cargo, puedes alegar ante la Junta Electoral de zona dentro del plazo establecido.
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Estos son los casos en los que se puede solicitar una excusa para no participar en una mesa electoral:
- Tener entre 65 y 70 años.
- Tener una discapacidad reconocida según la Ley 13/1982.
- Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez según la Ley General de la Seguridad Social.
- Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo con baja médica.
- Estar embarazada a partir de los seis meses de gestación y durante el período de descanso maternal, subsidiado o no por la Seguridad Social.
- Estar internado en un centro penitenciario o psiquiátrico, lo que debe ser acreditado por los responsables de dichos lugares.
- Haber formado parte de una Mesa Electoral al menos tres veces en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito y tener una resolución judicial vigente que imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación a una persona inscrita en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la persona solicitante.
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- Lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que no han dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, siempre que se acrediten mediante un certificado médico que detalle las limitaciones que impidan o dificulten el desempeño de dichas funciones.
- Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral y se acrediten mediante un certificado médico.
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- Situación de riesgo durante los primeros seis meses del embarazo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral y se acrediten mediante un certificado médico.
- Previsión de intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a la misma, siempre que resulten inaplazables y se acrediten mediante los correspondientes informes o certificaciones de los facultativos y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.
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- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral, debiendo acreditar dicha pertenencia y justificar los motivos de objeción o incompatibilidad si no es conocido por notoriedad.
- Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma y justificar la dificultad para formar parte de una mesa electoral.
- La condición de madre durante el período de lactancia natural o artificial hasta que el bebé cumpla nueve meses.
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- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
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- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
- Causas relativas a las responsabilidades profesionales del miembro designado de la mesa electoral.
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
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- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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