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Redacción Hoy
Viernes, 21 de marzo 2025, 19:12
Entre las familias que viven en entornos rurales es común tener en casa un pequeño gallinero con un número reducido de gallinas y otras aves de corral. Se conocen como explotaciones de autoconsumo y permiten tener huevos frescos en los propios hogares. Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto 637/2021, esta tradición se ha visto afectada por nuevas regulaciones que limitan su comercialización y establecen requisitos obligatorios para su control sanitario. No cumplir con las normas establecidas puede acarrear multas de hasta miles de euros.
Desde el 1 de enero de 2024, todas las personas que tengan gallinas, incluso para consumo propio, deben registrarlas ante las autoridades competentes. «Los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas», apunta el decreto. Esta medida busca garantizar la trazabilidad y seguridad alimentaria, permitiendo un mayor control sobre la sanidad animal y la prevención de enfermedades. Eso sí, el registro puede variar según la comunidad autónoma.
Prohibido vender huevos de tu gallinero
Uno de los aspectos más importantes del Real Decreto es la prohibición expresa de vender huevos procedentes de explotaciones de autoconsumo. Esto quiere decir que aquellos huevos obtenidos en el hogar solo pueden ser consumidos por el productor y su familia, sin posibilidad de venta a terceros en mercados, tiendas o ferias.
Obligaciones sanitarias
Quienes tengan estas explotaciones deben cumplir con ciertos estándares mínimos de bienestar animal y bioseguridad. Es fundamental que las gallinas tengan acceso a agua limpia, alimentación adecuada y espacios adecuados para su desarrollo. «El titular de la explotación deberá vigilar la salud y el comportamiento de los animales, comunicando al veterinario de la explotación cualquier cambio en los parámetros normales de producción que puedan hacer sospechar que haya sido causado por una enfermedad listada o emergente, así como los casos de mortalidad anormal y otros indicios de enfermedad grave», establece el Decreto.
Además, están prohibidas todas las intervenciones quirúrgicas que no sean por motivos terapéuticos o de diagnóstico, aunque hay excepciones como el recorte de pico de las aves, que se permite «una vez agotadas las demás medidas destinadas a evitar el picoteo de las plumas y el canibalismo», o la castración de los pollos, siempre que la realice personal formado y bajo la supervisión del veterinario de explotación. Sin embargo, se debe registrar cada una de las operaciones que se realice a los animales, registrando la fecha, el nombre del veterinario y su DNI o NIE.
Multas y sanciones
El incumplimiento de estas normativas puede conllevar sanciones económicas importantes. Las multas pueden oscilar entre 600 y 3.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
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