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Irene Toribio
Domingo, 6 de abril 2025, 13:18
Ha llegado el momento de hacer la declaración de la renta. Concretamente, este miércoles 2 de abril se abre el plazo para poder presentarla de manera telemática. Al igual que ocurre otros años, existen múltiples fechas a tener en cuenta para realizar este trámite. Aquellos que lo hagan por internet tendrán hasta el 30 de junio, los que opten por la vía telefónica tendrán entre el 6 de mayo y el 30 de junio (la cita se solicita entre el 29 de abril y el 27 de junio), y los que la realicen de manera presencial podrán hacerlo del 2 al 30 de junio (la cita habrá que cogerla entre el 29 de mayo y el 27 de junio).
¿Y cuáles son las novedades que destacan este año? A diferencia de ejercicios fiscales anteriores, no hay grandes cambios. «Lo más reseñable es que ha aumentado de 1.500 a 2.500 euros el máximo que se puede cobrar del segundo pagador en adelante si nuestros ingresos están por encima de los 15.000 euros. Esto significa que si una persona gana menos de 22.000 euros al año, no está obligada a presentar la declaración de la renta siempre que no haya recibido más de 2.500 euros de su segundo pagador u otros que haya tenido», explica Antonio Gallardo, experto del comparador financiero Banqmi.
A continuación, vamos a analizar algunos de los cambios más destacables que afectan a los contribuyentes que van a presentar la declaración de la renta del ejercicio fiscal de 2024.
Baja la deducción para los propietarios que alquilan su vivienda
Una de las novedades de la Ley de Vivienda 12/2023 del 24 de mayo son las reducciones aplicables al rendimiento neto obtenido por el alquiler de viviendas destinadas a residencia habitual. En función de los requisitos que se cumplan, el porcentaje de reducción podrá ser mayor o menor.
- Reducción del 90%: aplicable cuando se formaliza un nuevo contrato de alquiler en una zona declarada de mercado residencial tensionado y si el nuevo alquiler es al menos un 5% inferior al del contrato anterior.
- Reducción del 70%: procede en dos supuestos: cuando la vivienda se alquila por primera vez en una zona tensionada a inquilinos de entre 18 y 35 años, o cuando el arrendatario es una Administración Pública o entidad sin ánimo de lucro que destina la vivienda al alquiler social o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
- Reducción del 60%: aplicable si la vivienda ha sido objeto de una rehabilitación en los dos años anteriores a la firma del contrato de alquiler.
- Reducción del 50%: se aplica en el resto de los casos de alquiler de vivienda habitual que no cumplan con las condiciones anteriores.
Pese a que en una primera instancia parece que los propietarios pueden optar a múltiples reducciones, lo cierto es que para conseguir llegar hasta ese 90% hay que cumplir una serie de requisitos que no todos los interesados pueden asumir. «En años anteriores, por norma general, la reducción era del 60%, mientras que ahora ha bajado al 50%. Si se quiere optar a ese 60%, ya es necesario haber reformado el inmueble, una inversión que en algunas ocasiones puede resultar mayor que la reducción que se va a obtener, es decir, puede no ser rentable», asegura el experto financiero de Banqmi.
Cambian las deducciones por compra o alquiler de vivienda en seis CCAA
Muchas comunidades autónomas cuentan con deducciones para la compra o el alquiler de la vivienda en la declaración de la renta. Para el ejercicio fiscal de 2024, algunas han optado por hacer modificaciones:
- Islas Canarias: en la compra, la tributación máxima del contribuyente se eleva de 33.000 euros a 45.000, pero la cantidad máxima deducible disminuye de 9.040 a 6.000 euros. En el alquiler, el máximo deducible se eleva hasta los 760 euros y los límites de renta se duplican: en tributación individual de 22.000 a 45.500 y en conjunta de 33.000 a 60.500 euros.
- Cantabria: la deducción por alquiler general aumenta del 10% al 20% y el tope máximo a percibir de 300 a 600 euros (900 euros en caso de discapacidad). Además, los límites de renta se amplían a 25.000 euros en tributación individual y 45.000 en conjunta.
- Castilla-La Mancha: se prorroga la medida con la que los menores de 40 años pueden deducirse el 5% de los intereses pagados por la compra de vivienda.
- Castilla y León: se incrementa el porcentaje deducible de alquiler para jóvenes del 20% al 25% y el límite máximo de 459 a 612 euros.
- Cataluña: en la deducción del alquiler, el límite deducible se eleva de 300 a 600 euros y la edad de las personas que tienen derecho a esta deducción se amplía de los 32 a los 36 años.
- Comunidad Valenciana: en el alquiler, aumentan los porcentajes y límites de las deducciones para los jóvenes, pasando del 15% con un máximo de 550 euros hasta el 24% con un máximo de 930 euros. También han subido los umbrales de renta con respecto a la declaración de la renta de 2023: en tributación individual de 30.000 euros a 35.000 y en tributación conjunta de 47.000 a 50.000 euros.
«Esta es una forma de incentivar la compra y ayudar a los jóvenes con dificultad de acceso a la vivienda. En el caso del alquiler, sirve para reducir la carga de unos alquileres al alza», apunta Gallardo.
Mejoran las deducciones por donaciones
Las donaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 también deben incluirse en la declaración de la renta. Este año, el porcentaje de deducción ha aumentado.
«Desde el 1 de enero de 2024 se incrementaron los porcentajes de deducción para donaciones a entidades sin ánimo de lucro. En el caso de una persona física, puede deducirse hasta un 80% en los primeros 250 euros donados. Para la cantidad que exceda los 250 euros, la deducción es del 40%», explica Montse Prats, responsable de Acción Social de Banco Mediolanum.
Además, si se han hecho donaciones a la misma entidad por importe igual o superior en los tres años anteriores, el porcentaje sube al 45%. Es importante asegurarse de que la donación se haya realizado a una entidad acogida a la Ley 49/2002 y conservar el certificado de donación durante al menos cuatro años.
La compra de un vehículo eléctrico se podrá deducir en la renta
Para incentivar la compra de vehículos eléctricos, el Gobierno ha introducido una deducción del 15% del valor de adquisición del coche, hasta un máximo de 20.000 euros.
Para acceder a esta deducción, el vehículo debe haber sido adquirido entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, ser para uso particular y estar dentro de las categorías tipificadas por la Agencia Tributaria. También se podrán deducir los puntos de recarga de estos vehículos, con una deducción del 15% hasta un máximo de 4.000 euros.
Siguen las deducciones para mejorar la eficiencia energética de viviendas
El Gobierno ha prorrogado las deducciones para reformas que mejoren la eficiencia energética. Dependiendo del tipo de obra, las deducciones pueden ser del 20%, 40% o hasta 60%, con bases máximas de entre 5.000 y 15.000 euros.
«Esta es una manera de que la reforma de una vivienda más que un gasto se convierta en una inversión, pero tiene ciertas limitaciones económicas que pueden requerir un ahorro previo o financiación», concluye el experto de Banqmi.
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