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Declaración de la Renta 2023-2024: Qué gastos puedo deducirme

Declaración de la Renta 2023-2024: Qué gastos puedo deducirme

Estos son los gastos que puedes deducirte en tu declaración de la renta

Irene Toribio

Miércoles, 13 de marzo 2024, 18:28

La campaña de la Renta está a punto de comenzar. Este año arranca el próximo 3 de abril, fecha clave en la que se abre el plazo para comenzar a presentar las declaraciones, lo que supone un adalento de más de una semana respecto al año anterior. A partir de ese día se podrá solicitar el borrador online y presentar la declaración a través del programa Renta Web o la aplicación móvil. Si prefieres hacerlo por teléfono has de esperar al 7 de mayo, y si deseas hacerla de manera presencial, el plazo se inicia el 3 de junio. Sea como sea, las dudas que asaltan a los contribuyentes son muchas, ¿puedo deducirme el alquiler? ¿los gastos de los niños? Te lo contamos.

Según lo que aplica la Comunidad Autónoma de Extremadura, el contribuyente podrá aplicarse deduccciones en los siguientes casos:

- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para jóvenes y para víctimas del terrorismo. Los contribuyentes podrán deducirse el 3% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de una vivienda nueva que esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, acogida a determinadas modalidades de vivienda de protección pública, que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, con excepción hecha de la parte de las mismas correspondientes a intereses, siempre que se cumplan los requisitos.

-Por trabajo dependiente. Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que perciban retribuciones del trabajo dependiente puede practicarse una deducción de 75 euros siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que sus rendimientos íntegros de trabajo no superen la cantidad de 12.000 euros anuales.

Que la suma de los rendimientos netos distintos de los del trabajo, las ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.

- Por cuidado de familiares con discapacidad. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica 150 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% , o que esté juridicamente incapacitado.

El importe de la deducción será de 220 euros para aquellos contribuyentes que tuviesen reconocido el derecho a percibir prestaciones por dependencia sin que a 31 de diciembre las haya empezado a percibir.

- Por acogimiento de menores. La cantidad de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar temporal, permanente o de urgencia, siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más durante el período impositivo. Si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera inferior a 183 días y superior a 90 días, el importe de la deducción por cada menor acogido será de 125 euros.

En el caso de tributación individual de los cónyuges, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

- Por partos múltiples. En el caso de partos múltiples, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de una deducción de 300 euros por hijo nacido en el período impositivo.

- Por compra de material escolar. Si cumplen los requisitos, los contribuyentes tendrán derecho a aplicar una deducción de 15 euros por la compra de material escolar.

- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de capital en sociedades mercantiles. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 20 por ciento de las cantidades invertidas con un límite máximo de 4.000 euros.

- Por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta o ajena, tengan que dejar a sus hijos de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar, o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, au­torizados por la administración autonómica o local com­petente, podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas en el periodo, con el límite máxi­mo de 400 euros por unidad familiar cumpliendo los requisitos.

- Para contribuyentes viudos. Los contribuyentes viudos tendrán derecho a aplicar una deducción de 100 euros, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual y a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

El importe de la deducción se eleva a 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, y siempre que estos no perciban ningún tipo de rentas.

No tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que hayan sido condenados, en virtud de sentencia firme por delitos de violencia de género contra el cónyuge fallecido.

- Por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años. El contribuyente se podrá aplicar una deducción del 5% por las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. El porcentaje de deducción será del 10 por ciento con el límite de 400 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (aquella vivienda que se encuentre en municipios y núcleos de población inferior a 3.000 habitantes).

Para conocer todos los detalles y requisitos de las dichas deducciones, podrás hacerlo desde la sede de la Agencia Tributaria.

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