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MARÍA ISABEL HIDALGO
Viernes, 16 de diciembre 2022, 17:27
El parque móvil de España está cada vez más envejecido, la media de edad de los vehículos que lo forman supera los 10 años, por lo que los coches son muy contaminantes y ponen así en riesgo los planes de bajas emisiones que se ponen en marcha desde la administración pública. Uno de estos programas que ha sacado adelante la Dirección General de Tráfico (DGT), junto con el Gobierno es el de sustituir los viejos coches, por otros que sean eléctricos o menos contaminantes.
Esta norma entrará en vigor en unos días, apenas comience el nuevo año y prohibirá a los vehículos más antiguos, en consecuencia más contaminantes, acceder a las zonas de bajas emisiones que se delimitarán en las ciudades que tengan más de 50.000 habitantes, por lo que esta medida en Extremadura afectará a Badajoz, Cáceres y Mérida.
Pero existe otra norma que pretende frenar las emisiones conaminantes y que entró en vigor hace un años, aunque muchos aún la desconocen. Con el objetivo de reducir las emisiones de los coches más antiguos la DGT puede dar de baja aquellos vehículos que lleven más de diez años sin pasar la Inspección Técnica de Vehículos, (ITV), o que no tengan seguro.
El artículo 35 del Nuevo Reglamento General recoge que los vehículos matriculados que no estén con todo en regla serán dados de baja en el Registro General sin previo aviso a los conductores. Pero esto solo puede ocurrir en casos como, el supuesto de que el titular o terceras personas que acrediten su propiedad manifiesten la voluntad de retirarlos permanentemente de la circulación.
En caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde de oficio la retirada definitiva del vehículo será necesario un previo informe del órgano competente en materia de Industria que acredite que el estado del vehículo constituye, por desgaste o deterioro de sus elementos, un evidente peligro para sus ocupantes o para la seguridad de la circulación en general. También se podrán retirar de la circulación aquellos coches que hayan sido retirados de las vías públicas por los agentes y estos hayan comprobado que han sido abandonados por los titulares.
En el caso de que el titular se traslade a otro país donde el coche vaya a ser matriculado, se le tramitará también la baja. Una vez tramitada la baja por traslado, este debe hacerse efectivo en los tres meses siguentes. De no ser así, se procederá de oficio a la rehabilitación del vehículo.
Cabe destacar, que la baja definitiva de oficio no impide que si el vehículo cumple a posteriori con las condiciones para poder volver a obtener la autorización admisnitrativa para ciruclar, pueda ser rehabilitado y circular de nuevo.
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