Irene Toribio
Jueves, 27 de marzo 2025, 18:27
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el nuevo Plan de Control Tributario 2025, que establece las directrices para la prevención, investigación y control del fraude fiscal. La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales. Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.
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En el texto se detalla que si bien las nuevas tecnologías han generalizado medios de pago como las tarjetas de crédito y otros mecanismos bancarios (tipo bizum y similares), no dejan de ser visibles ciertas prácticas tendentes a no permitir el pago mediante tarjeta de crédito, especialmente, en aquellos sectores ligados tradicionalmente a la economía sumergida.
«Es preciso, por lo tanto, incrementar los planes de control formal, tomando como punto de partida aquellos empresarios y profesionales que no aparezcan en las bases de datos con ingresos procedentes del uso de las tarjetas de crédito por sus clientes, cuando en su sector o actividad sea una de las prácticas financieras habituales», reza el boletín. Es decir, para evitar este fraude, la Agencia Tributaria intensificará desde ya el control sobre aquellos empresarios y profesionales, comerciantes o autónomos, que no aparezcan en las bases de datos con ingresos procedentes del uso de las tarjetas de crédito por sus clientes.
Aquellos que no acepten pagos a través de medios bancarios o que hagan un uso excesivo del efectivo, prestando especial atención a los casos en los que se supere el límite establecido por la normativa para pagos en efectivo.
Contribuyentes que utilicen predominantemente medios de pago extranjeros, con el fin de eludir las obligaciones de información que deben presentar ante la Agencia Tributaria.
Aquellos que muestren signos evidentes de riqueza, como patrimonio o rentabilidad, que resulten incongruentes con las rentas que han declarado.
Contribuyentes que declaren un comportamiento anómalo en el valor de sus existencias en comparación con la actividad económica registrada, lo que podría indicar la existencia de ventas no registradas o de ocultación de ingresos.
Ciertas empresas o profesionales cuya rentabilidad sea incompatible con la naturaleza de su actividad o presenten pérdidas constantes, algo que sería económicamente inviable para un negocio.
Aquellos que empleen herramientas tecnológicas que podrían ser utilizadas para ocultar ventas o manipular los datos fiscales.
Negocios con patrones de facturación sospechosos, como la omisión de ingresos o la declaración de un volumen de operaciones menor al que correspondería a su actividad.
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