
Mesa electoral 28-M
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Mesa electoral 28-M
¿Cómo se elige a los miembros y cómo sé si me ha tocado?Irene Toribio
Martes, 2 de mayo 2023, 12:27
A la mesa electoral le corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio. Como sabemos, está integrada por un presidente y dos vocales, que son elegidos por sorteo entre las personas censadas en una sección electoral. Sin embargo, cuando se acerca la fecha de las elecciones (y el 28-M está muy cerca), nos asaltan las dudas: ¿Me puede tocar ser miembro de una mesa electoral? ¿Qué pasa si no puedo acudir? ¿Quién lo elige? Te resolvemos todas las dudas.
La formación de las mesas corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las juntas electorales de zona. El nombramiento de los integrantes de la mesa electoral es competencia por tanto de cada Ayuntamiento y se eligen por el Pleno Municipal, mediante sorteo público utilizando cualquier procedimiento aleatorio o mecanismo al azar.
Sí, además del presidente y los vocales, se designan dos suplentes por cada miembro de la mesa electoral (dos por cada uno de los vocales, y otros dos suplentes para presidente de la mesa).
A los designados miembros de mesa por el Pleno Municipal se les notifica su condición durante los tres días siguientes al sorteo, aunque si se produce más tarde, el retraso no será causa invalidante de la designación.
Junto con la notificación te será proporcionado un manual de instrucciones con todo lo que tienes que saber de cara a este 28-M.
El sorteo para las próximas elecciones se realiza entre los 25 y 29 días posteriores a la convocatoria. Por tanto, al publicarse la convocatoria en el Real Decreto 207/2023, del 3 de abril, los sorteos terminan este 2 de mayo. Tres días después llegará una notificación a los seleccionados junto al manual de instrucciones sobre sus funciones.
-Requisitos integrantes mesa electoral:
Los elegidos han de ser menores de setenta años, si bien a 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.
Además, han de saber leer y escribir.
-Requisitos del presidente de la mesa:
El Presidente o Presidenta debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Sí, los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. Los presidentes, vocales y suplentes que no acudan a desempeñar sus funciones incurrirán en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Quienes hayan sido designados presidentes y vocales de las mesas disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de zona una causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta Electoral de zona, al menos 72 horas antes del día de las elecciones, aportando las justificaciones pertinentes.
Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
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