Irene Toribio
Jueves, 17 de octubre 2024, 11:47
Si has recibido el paro durante este año, deberás presentar la declaración de la Renta del próximo 2025. Así de sencillo. Da igual si no alcanzas un mínimo de ingresos o si tienes uno o varios pagadores. Esta medida entra en vigor el 1 de noviembre tras la modificación del artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el transcurso de la reforma de los subsidios. Esto supone que todos los desempleados que durante este año perciban prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) estarán obligados a presentar la declaración de la Renta en la próxima campaña, entre abril y junio de 2025, sin importar si cumplen o no los requisitos de obligatoreidad que se imponían hasta ahora. Además, tampoco se tendrá en cuenta el tiempo que se haya cobrado la prestación o la cuantía de la misma, de cualquier forma los perceptores tendrán que rendir cuentas a Hacienda.
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¿Qué pasa si no presento la declaración el año que viene aunque haya cobrado el paro?
De no hacerlo, se expondrán a que la administración le suspenda la prestación o, incluso, a tener que devolver las cantidades cobradas, ya que estarán incumpliendo el artículo 299 de la Ley General de la Seguridad Social.
Hasta ahora, la prestación por desempleo se consideraba un ingreso del trabajo, por lo que pagaba impuestos en la declaración de la Renta, como si fuera un sueldo. Sin embargo, si se cobraba todo en un solo pago (capitalizar el paro), no se pagaban impuestos por esa cantidad, siempre que la persona mantuviera la nueva actividad durante al menos cinco años. Si se dejaba la actividad antes de esos cinco años, entonces sí había que pagar impuestos.
Esta obligación de informar a Hacienda afecta al trabajador en dos momentos:
- Cuando cobra la prestación por desempleo cada mes, el SEPE retiene una parte para el IRPF.
- Al hacer la declaración de la Renta, donde se ajustan los impuestos. Si el SEPE ha retenido poco, el trabajador tendrá que pagar más. Si ha retenido de más, la declaración puede salir a devolver.
La cantidad que el SEPE retiene depende de lo que se espera que la persona cobre durante el año y de la información personal y familiar que haya dado al solicitar la prestación, lo que afecta a las posibles deducciones fiscales.
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¿Tengo que presentar la declaración si recibo cualquier prestación por desempleo?
La respuesta es sí. Cualquier prestación que se cobre del SEPE conlleva la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta. Las prestaciones no contributivas, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o el subsidio para mayores de 52 años.
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