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La Seguridad Social ofrece una ayuda a los padres que tienen que cuidar de sus hijos enfermos

La Seguridad Social ofrece una ayuda a los padres que tienen que cuidar de sus hijos enfermos

La ayuda está destinada a los progenitores que han de reducir su jornada laboral para cuidar de sus hijos con cáncer u otras enfermedades graves

Redacción

Viernes, 9 de junio 2023, 14:36

El cuidado de menores afectados por enfermedades graves es una responsabilidad que puede generar dificultades económicas para los padres. Con el objetivo de apoyar a estas familias, existe un subsidio destinado a compensar la pérdida de ingresos que experimentan los progenitores al reducir su jornada laboral para cuidar de manera directa, continua y permanente a sus hijos durante su hospitalización y tratamiento prolongado de la enfermedad.

Se trata de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen o únicamente el solicitante si se trata de una familia monoparental, que reducen su jornada de trabajo (mínimo un 50%) por el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra grave enfermedad.

Si eres padre o madre de un menor afectado por una enfermedad grave y te encuentras en esta situación, es fundamental informarte sobre los trámites y gestiones necesarios para acceder a este subsidio. ¿Cómo se solicita? ¿Cuánto dura la prestación? ¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir?

El derecho a la prestación se inicia el mismo día en que se inicia la reducción de jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo la reducción. ¿Qué pasa si está fuera de plazo? Los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses, apuntan desde la Seguridad Social.

Duración de la ayuda:

El periodo inicial de reconocimiento es de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando persista la necesidad del cuidado del menor. Esta deberá acreditarse mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia médica del menor.

Causantes:

Hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, con las excepciones a la edad previstas en el artículo 190 del texto refundido de la LGSS, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por:

- Padecer cáncer o enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, o

- Precisen continuar con el tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.

Beneficiarios:

- Los trabajadores por cuenta ajena o propia que reduzcan su jornada de trabajo, al menos en un 50 % de su duración, para el cuidado del menor.

- Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo podrá reconocerse a uno de ellos.

Requisitos:

- Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el correspondiente colegio profesional.

- Tener el período de cotización exigido:

- Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización

- Cumplidos 21 años y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

- Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿De cuánto es la ayuda?

Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de aquellas, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.

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