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Irene Toribio
Lunes, 26 de junio 2023, 17:35
Desde el pasado 1 de junio es posible acogerse a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal en el trabajo. Así lo recoge la norma que actualiza la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de marzo, se reconocen tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal (IT) que no estaban protegidas hasta ahora por contingencias comunes a fin de conciliar el derecho a la salud con el empleo de las mujeres:
- La baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria. La ley recoge que se tendrán en cuenta los casos de «menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, o dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros». Además, esta baja médica no superará los tres días aunque puede prorrogarse, según ha explicado el Ministerio de Igualdad, hasta cinco días si el médico lo considerara necesario.
- La interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. En este caso, serán aquellas «interrupciones del embarazo, voluntarias o no, mientras [la paciente] reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales».
- El periodo comprendido entre el primer día de la semana trigésima novena de gestación hasta el parto. El subsidio en este caso se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo.
Recuerda que ya no es necesario trasladar tus partes de baja a la empresa.
Ahora, el médico que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará una sola copia al trabajador y será el servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, la que remita los datos contenidos en los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Se tendrá que hacer de forma inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El INSS comunicará a las empresas los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los médicos del Servicio Público de Salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, para que la empresa conozca la información acerca del estado de la incapacidad temporal de su personal. También remite, a través del sistema RED, los datos económicos para el cálculo de la prestación correspondiente. También gestionará los partes médicos y los datos comunicados por las empresas, y los distribuirá y reenviará a la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
Cuando el parte médico de alta sea expedido por el inspector médico del INSS, se comunicará al Servicio Público de Salud o a la mutua (según corresponda) y estos lo comunicarán a la empresa. El inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
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