Redacción Hoy
Martes, 14 de enero 2025, 12:54
La Seguridad Social continúa reforzando sus políticas de ayuda a las familias con hijos a cargo, con el fin de aliviar los gastos derivados del cuidado de los más pequeños. Una de las ayudas más destacadas es este pago único de 1.000 euros que, apuntan, «tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de un hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto». Te contamos todo lo que debes saber sobre esta ayuda.
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Está destinada a familia cuyos hijos nacieran o fueran adoptados a partir de 16-11-2007, en una familia numerosa, monoparental o cuando la madre se encuentre discapacitada en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Beneficiarios de la prestación:
- Los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.
Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
- Los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.
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Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
Requisitos:
- Residir legalmente en territorio español.
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- No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
- No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuánto y cómo recibes la prestación
Se abona en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tí.
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