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Subsidio para mayores de 52 años: ¿cómo afectan las herencias y otros ingresos al límite del SMI?

Subsidio para mayores de 52 años: ¿cómo afectan las herencias y otros ingresos al límite del SMI?

Límites de ingresos y cómo evitar la suspensión de tu subsidio por un mes extra de ingresos.

Irene Toribio

Jueves, 27 de marzo 2025, 18:27

Para poder acceder, y mantener, el subsidio para mayores de 52 años, existen ciertos requisitos, como que los ingresos mensuales del beneficiario no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Se trata de un límite establecido y diseñado para garantizar que la ayude llegue a quienes realmente lo necesitan. Pero, ¿qué hay de esos ingresos puntuales o extraordinarios que superan temporalmente ese umbral? Por ejemplo, una herencia, un ingreso puntual que puede generar un aumento en los ingresos del mes pero que no afecta de forma permanente a la situación del beneficiario. Es importante saber que, aunque estos ingresos excepcionales superen temporalmente el límite establecido por la Seguridad Social, no necesariamente implican la pérdida definitiva del subsidio. Te contamos cómo funciona.

Cuando el perceptor del subsidio recibe un ingreso puntual que supera el 75% del SMI, no se pierde la ayuda, pero sí puede haber consecuencias:

- Suspensión temporal del subsidio

Si en un mes, los ingresos superan el límite, el subsidio se suspende temporalmente desde ese mismo instante. No se extingue la ayuda, solo se suspende hasta que la situación se resuelva.

- Evaluación de los ingresos

El Sepe analiza los ingresos en cuestión y comprueba si suepral los límites tratándose de ingresos puntuales y no recurrentes. Es muy importante, en este caso, que el perceptor de la ayuda facilite a la Seguridad Social todos los documentos necesarios.

- Reanudación de la ayuda

Una vez que pase el mes de la suspensión y si los ingresos no vuelven a superar el límite del 75% del SMI, el subsidio puede reanudarse. Eso sí, el perceptor debe solicitar la reanudación del subsidio por su cuenta, ya que el Sepe no lo reactivará automáticamente.

En cualquier caso, es fundamental que el perceptor mantenga al Sepe informado en todo momento de sus ingresos. ¿Cómo? A través del DAR, la Declaración Anual de Rentas donde se justifican todos los ingresos y se comprueba que se cumplen todos los requisitos.

Fernando Maján, asesor de la subdirección general de Prestaciones del SEPE, recuerda que para los perceptores de esta ayuda es obligatorio presentar al SEPE el DAR (Declaración Anual de Rentas), un documento con el que justifica anualmente que los ingresos no se exceden del 75% del SMI, ahora en 888 euros. Debe hacerse cada vez que se cumpla un nuevo año desde el inicio de la prestación. «Se analiza el límite de rentasen base al valor del dinero y bienes. El ingreso de ese mes se prorratea y se ve si supera la cuantía del 75% del SMI en los doce meses. Si supera, se suspende el subsidio desde la fecha de adjudicación», ha explicado en Madrid Trabaja, de Onda Madrid.

Sin embargo, esa suspensión no quiere decir que la ayuda se haya extinguido. El SEPE tiene en cuenta que en ocasiones pueden producirse ingresos puntuales y deja la puerta abierta a reanudar la ayuda. Eso sí, siguiendo ciertas pautas y por iniciativa del propio beneficiario. «Desde el mes siguiente se va a computar solo el rendimiento efectivo del dinero o bienes inmuebles. Una vez que transcurra el mes desde la suspensión, es posible reanudarlo si no se ha superado ese límite de nuevo».

Además, has de saber que aunque el subsidio se suspenda temporalmente, el beneficiario sigue cotizando a la Seguridad Social durante todo el período que esté recibiendo la ayuda.

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