E. F. V.
Viernes, 16 de septiembre 2011, 03:57
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Un empresario de la construcción ha sido condenado a pagar una indemnización de 150.000 euros a un trabajador que quedó incapacitado para trabajar tras sufrir un accidente laboral. El juzgado de lo penal número 1 de Badajoz lo hace responsable de las lesiones que sufrió su subordinado y le impone un año de cárcel, si bien se le da la opción de cambiar esa pena por una multa de 730 euros.
Los hechos juzgados tuvieron lugar el 16 de octubre de 2008 en una vivienda de la calle Máquinas, que está en la barriada pacense de El Progreso. Ese día sufrió un grave accidente laboral un trabajador fijo perteneciente a una empresa de rehabilitaciones cuya actividad principal es la construcción de edificios.
El administrador único de esa empresa era Antonio M. R. y él mismo dirigía todos los asuntos relativos a la seguridad cuando este operario de 53 años de edad se apoyó en una bóveda existente en un nivel inferior a la cubierta. Ese techo era de ladrillo, tenía un espesor de 10 centímetros y se encontraba afectado por humedades y filtraciones procedentes de la cubierta que estaba siendo sustituida.
La bóveda cedió y el albañil cayó desde unos tres metros de altura, sufriendo un traumatismo craneoencefálico que le obligó a permanecer hospitalizado 94 días. Tardó en estabilizarse su situación 211 días y desde entonces sufre el síndrome prefrontal, una enfermedad que le causa problemas de pensamiento abstracto y en el planeamiento de acciones, así como otros síntomas que lo incapacitan para la realización de actividades laborales.
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Su caso llegó al juzgado de lo penal número 1 de Badajoz y ahora se ha conocido la sentencia que condena al administrador único de la empresa por un delito de lesiones imprudentes en concurso con un delito contra los derechos de los trabajadores.
Las conclusiones son firmes y consideran probado que las causas del accidente radican en la inexistencia de un contrato de ejecución de la obra y la ausencia de una inspección de la bóveda; en la inexistencia de una adecuada planificación del método de trabajo ante las condiciones presentadas; en la inexistencia de la señalización de la bóveda como zona de peligro de derrumbamiento, y en la no utilización de elementos de protección individual o colectiva (cinturones de seguridad, arneses, sistemas anticaídas, etc».
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«No se adoptó ninguna de estas medidas descritas, siendo consciente el empresario de que debería haberlas adoptado, de acuerdo a la evaluación de riesgos realizada por el Servicio de Prevención Ajeno contratado por él mismo», se añade.
En la sentencia se aclara que, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar, directa y solidariamente con su empresa, al trabajador lesionado con una cantidad que asciende a 150.000 euros.
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La juez titular del penal número 2 aclara que en el momento del accidente esta firma dedicada a la construcción contaba con un seguro de riesgos profesionales en vigor firmado con la aseguradora Mapfre.
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