A.S.O.
Miércoles, 4 de diciembre 2013, 02:56
Llamativa es, entre todas las formuladas, la alegación que Plasencia hace con respecto a la normativa urbanística de Malpartida de Plasencia, en cuyo término se prevén levantar los molinos. El Gobierno local argumenta que las propias normas subsidiarias de la localidad prohiben la instalación los de los ocho aerogeneradores de más de 130 metros de altura. Admite que, aunque en el informe urbanístico de la declaración de impacto ambiental -por el que la Junta autorizó el parque eólico en 2008- se indicaba que «el uso no está expresamente prohibido por el planeamiento», eso no significa que el parque sea necesariamente autorizable.
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Se remite, por ello, a las normas subsidiarias 'chinatas' que, en suelo no urbanizable de dehesa o interés agrícola ganadero, no permiten construcciones e instalaciones para equipamientos de más de 7,5 y de 9 metros de alto, por lo que parece claro, defiende el Gobierno placentino, «que en ninguna de las categorías de suelo no urbanizable esté previsto el emplazamiento del parque o autorizar instalaciones de más de 130 metros de altura».
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