![¿Puedo cobrar la nómina a mitad de mes?](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202205/27/media/cortadas/948x601-kTPC-U170231374937efD-624x385@RC.jpg)
![¿Puedo cobrar la nómina a mitad de mes?](https://s2.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/202205/27/media/cortadas/948x601-kTPC-U170231374937efD-624x385@RC.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
iratxe bernal
Domingo, 29 de mayo 2022, 00:16
Seguro que en alguna ocasión le hubiese venido bien cobrar antes de fin de mes. Aunque sólo fuera una parte del salario. Pues sepa que es una posibilidad que, con alguna condición, está prevista por la legislación laboral.
El derecho de los trabajadores a recibir ... anticipos a cuenta del trabajo realizado antes de que llegue el día señalado para el pago está reconocido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. Esto quiere decir que es aplicable a todas las empresas, aunque en el convenio no se haga ninguna mención a esta posibilidad.
Sólo se puede cobrar sobre el trabajo ya realizado «y sólo alcanza a las percepciones de vencimiento mensual. Es decir, no podemos incluir en el cálculo el importe correspondiente a las pagas extraordinarias», matiza Pilar Cascón Ansotegui, socia de laboral del Estudio Jurídico Almagro y secretaria general de la Junta de gobierno de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). De modo que, aunque coloquialmente hablemos de un adelanto de la nómina, en realidad lo que se nos adelanta es la parte del salario que corresponde a los días ya trabajados. «Aquí es donde los convenios pueden introducir particularidades, como mejoras para permitir, por ejemplo, que el día 15 cobremos el 90% del total de la mensualidad o, por el contrario, limitar el adelanto al 50% del salario devengado hasta el momento», señala Cascón.
Con los apuros de la pandemia y la adaptación al teletrabajo –por la tremenda en muchos en casos– llegó también la proliferación de 'apps' que bajo denominaciones como 'salario en tiempo real' o 'salario bajo demanda' ofrecen a las empresas la gestión de este tipo de anticipos. La tecnología puede aligerar el proceso y hacer que tras descargarnos una aplicación, podamos realizar la solicitud y recibir el adelanto en cuestión de minutos, sin embargo esto no debe suponer nunca el pago de ningún tipo de comisión por parte del trabajador (ni por efectuar la transferencia, ni por gastos de gestión ni de ningún otro tipo), independientemente del acuerdo que la 'app' tenga con nuestra empresa. En el cobro por adelantado de parte del salario no tiene por qué intervenir ningún intermediario.
«En la teoría no hay un límite en cuanto a las veces que podemos pedir un anticipo, pero es algo también que puede venir matizado en el convenio para proteger la tesorería de la empresa ya que conceder adelantos puede comprometer otros compromisos de pago. Y es que una cosa es que el personal tenga derecho a solicitar un adelanto y otra, que el negocio tenga liquidez para hacerlo efectivo. Por eso en algunos convenios sí se ve, por ejemplo, que un mismo trabajador no puede utilizar este recurso más de tres veces al año», explica la secretaria general de ASNALA.
«Debe estar reflejado en la nómina tanto la concesión del anticipo como su compensación. Además, así evitamos eventuales complicaciones tributarias, pues podría interpretarse como un salario en especie sujeto a IRPF», explica la experta, quien también insiste en que además debemos solicitar «que quede detalladamente expresado en un documento por escrito y con la recepción de la empresa (sellado) tanto de la solicitud del anticipo como su aceptación y de los términos en que se vaya a compensar o reintegrar, en su caso».
Son dos opciones distintas y no hay que confundirlas, pero además de entregar anticipos a cuenta del trabajo realizado, en ocasiones la empresa también puede conceder préstamos a su personal. Es voluntario y, de hacerlo, tiene plena libertad para establecer sus condiciones. Así puede, por ejemplo, determinar las cuantías máximas y los intereses y plazos de devolución, pero también limitar esta posibilidad a los empleados que ya tengan cierta antigüedad o condicionar su concesión al número de préstamos similares vivos en ese momento. «Puede incluso preguntarnos cuál es la finalidad porque el convenio limite el objeto del préstamo a unas determinadas circunstancias como pagar los estudios de los hijos o propios, hacer obras en casa, recibir asistencia médica... El adelanto de dinero, aunque sea como un préstamo y cobrando intereses, algunos convenios lo plantean como el cumplimiento de un objetivo más bien asistencial, así que para determinados gastos pueden denegárnoslo», asegura Cascón.
También cabe la posibilidad de que el préstamo en realidad consista en darnos la opción de devolver a poquitos lo que nos han adelantado. Es decir, que nos lo resten de varias nóminas en vez de hacerlo sólo en la siguiente. Ojo, porque de cara a Hacienda es como si efectivamente nos hubieran dado un préstamo y si su tipo está por debajo de lo que dicta el mercado, los intereses tributan como salario en especie.
«La Dirección General de Tributos en consultas recientes menciona que para que los anticipos no se consideren rentas en especie deben corresponderse con trabajos ya realizados y habrán de reintegrarse o compensarse en la fecha en que hubiese correspondido su pago», aclara Cascón. Así que, una vez que pasamos ese plazo tanto si se trata de un adelanto que podemos 'equilibrar' en unos meses como si hablamos de un préstamo en toda regla, los intereses están sujetos a retención.
¿Y si nos lo han dado al 0% y no hay intereses? Da igual, de cara a Hacienda sí los hay. En este caso, lo que se considera retribución en especie es la diferencia entre el tipo de interés pactado –el 0% en este caso– y el interés legal del dinero, que este año es del 3%. De ahí que Pilar Cascón insista en la necesidad de hacer que «todos los detalles de la operación queden siempre por escrito y mejor aún con la revisión de un abogado laboralista».
Se llaman igual pero no son lo mismo. Los bancos han visto negocio en la necesidad de pedir adelantos de su salario y no han dudado en denominar así un tipo de préstamo. Se trata de créditos rápidos que se ofrecen a clientes con la nómina domiciliada (el importe de ésta se tiene en cuenta para establecer su cuantía), pero eso no quiere decir que tengan nada que ver con nuestra empresa ni con la posibilidad de que ésta nos adelante dinero antes del día de pago. En este caso estamos hablando de un producto financiero que, aunque con mejores condiciones que un préstamo personal, acarrea el pago de unos intereses.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La víctima del crimen de Viana recibió una veintena de puñaladas
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones de HOY
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.