![Bayer indemnizará a una mujer por el daño que le causó el anticonceptivo Essure](https://s3.ppllstatics.com/hoy/www/multimedia/2024/10/25/2023_12_01_HOSPITAL_MATERNO_BADAJOZ-RACG8u2pFhCAGPGhv4ZyZ3L-1200x840@Hoy.jpg)
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La Sección Civil de la Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la sentencia que obliga a la distribuidora farmacéutica Bayer Hispania a indemnizar con 20.000 euros a una mujer que denunció secuelas físicas importantes tras implantarse el anticonceptivo permanente Essure, un dispositivo que fue ... retirado después de que la Agencia Española del Medicamento aconsejase cesar en su comercialización.
La pelea judicial de las afectadas por este método anticonceptivo que comenzó a utilizarse en el año 2002 como alternativa a la ligadura de trompas viene de largo, pero hasta ahora son pocas las sentencias dictadas en España que les han dado la razón. Ese es el motivo por el que resulta novedoso el fallo que a comienzos de 2023 dictó el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Badajoz, donde se reconocía a esta mujer de 39 años el derecho a ser indemnizada por las «cefaleas, dolores pélvicos, astenia y dolores generalizados» que sufría.
En realidad, la demandante solicitó una indemnización de 110.000 euros al considerar que como consecuencia de la operación a la que fue sometida para retirarle ese anticonceptivo había perdido la capacidad de engendrar hijos con métodos artificiales, una solicitud que ha sido rechazada porque el juez consideró que no tenía sentido atender esa consideración porque cuando recurrió a Essure, la intención de esta madre de dos hijos era evitar un nuevo embarazo.
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Evaristo Fdez. de Vega
El fallo de la Audiencia que confirma la condena es reciente, pero el procedimiento se puso en marcha cuando en mayo de 2021 fue admitida la demanda que la afectada presentó la contra Bayer Hispania y Bayer Pharma AG.
En ese momento Bayer Pharma, con sede en Alemania, se opuso a la demanda porque había sido redactada en español, una postura que el juzgado consideró «sorprendente» por tratarse de una multinacional. En todo caso, a la farmacéutica le asistía su derecho pues el derecho comunitario exige la traducción al idioma del país en el que esté asentada la empresa.
Finalmente, el letrado de la demandante decidió no continuar acciones contra Bayer Pharma por la complejidad que habría tenido emprender un procedimiento con ese condicionante y centró su objetivo en Bayer Ibérica, que fue sentada en el banquillo el 17 de enero de 2023.
Ese día cuando se expusieron los argumentos de las partes enfrentadas. Como demandante, la mujer a la que le fue implantado el anticonceptivo Essure el 9 de marzo de 2015 en el Hospital Materno Infantil de Badajoz.
Dijo la afectada que después de esa intervención «comenzó a padecer cefaleas, contracciones ventrales, dolores pélvicos intensos, sangrados fuera de menstruación y astenia», razón por la que fue a su médico de familia y más tarde al ginecólogo. El 8 de enero de 2020 fue nuevamente intervenida para la extracción de Essure, una operación en la que también les fueron extraídas las trompas de falopio y el útero.
Testificó su médico de familia, que la trataba desde hacía 30 años, que tras la implantación de Essure habló varias veces con esta mujer «porque presentaba molestias persistentes que desaparecieron cuando le fue retirado el anticonceptivo». Por eso la remitió al Servicio de Ginecología en noviembre de 2018. Y el ginecólogo que la operó en 2020 expuso que la retirada de ese anticonceptivo se practicó tras un proceso diagnóstico y la realización de distintas pruebas.
El abogado de la demandante insistió en que Essure era un «producto defectuoso» que había causado efectos secundarios a mujeres en todo el mundo, razón por la que había sido retirado del mercado europeo en noviembre de 2017 y posteriormente del mercado norteamericano.
Ese argumento fue confirmado por el médico forense del Instituto de Medicina Legal de Badajoz, quien estableció que «era un producto defectuoso».
Enfrente se situó Bayer Hispania, que defendió la utilidad de ese dispositivo porque «había obtenido todas las autorizaciones exigidas» y sólo se había dejado de comercializar «de forma voluntaria y por una decisión estrictamente empresarial al dejar de ser rentable». «Tiene un perfil de seguridad similar a la ligadura de trompas», garantizo el perito de la distribuidora.
La defensa aportó otro argumento: el producto no había sido fabricado por el Bayer Hispania y, además, tampoco estaba demostrado que hubiesen sido ellos quienes habían suministrado el anticonceptivo implantado en la demandante porque ese medicamento había sido vendido en España por tres empresas distintas y Bayer Hispania sólo lo comercializó a partir de enero de 2015.
Esas fueron las dos posturas en el juicio, pero en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia se admite parcialmente la demanda porque la Agencia Española del Medicamento publicó el 7 de agosto de 2017 una nota informativa donde comunicaba que había requerido a Bayer Hispania que cesara la comercialización de Essure y lo retirara del mercado, momento en el que se abrió una suspensión temporal del certificado de uso de ese medicamento que desembocó en la retirada voluntaria por parte del fabricante en todos los países de la Unión Europea a excepción de Estados Unidos, donde fue retirado con posterioridad.
Además, el fallo concluye que la indemnización debe ser abonada por Bayer Hispania porque no identificó al fabricante del anticonceptivo implantado a la demandante, circunstancia que hace responsable al distribuidor porque la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que en la Unión Europea los responsables de los daños causados por los defectos de un producto son el fabricante o bien el importador si no puede ser identificado el fabricante.
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