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C. M.
Cáceres
Miércoles, 5 de marzo 2025, 07:22
La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a 27 años y nueve meses de cárcel a un hombre por agredir sexualmente de manera continuada ... a las dos hijas menores de edad de su pareja, y grabarlo además con el móvil. La madre de las adolescentes, que tenían 13 y 15 años cuando comenzaron las agresiones, ha sido absuelta. La Fiscalía la había acusado de consentir las violaciones y abusos y pedía para ella 48 años de cárcel. El condenado tendrá que indemnizar a las víctimas con 60.000 y 25.000 euros.
La Fiscalía había pedido en el juicio, que se celebró los días 13 y 14 de febrero, un total de 60 años de cárcel para el acusado por los delitos de agresión sexual y elaboración de pornografía infantil. La acusación particular solicitaba otros 15 años más.
En la sentencia, con fecha de 24 de febrero, el tribunal relata que el condenado y la madre de las víctimas son pareja sentimental y conviven desde 2013. Las niñas, nacidas en 2005 y 2007, solo residían en el domicilio familiar, en un municipio de la provincia de Cáceres, en vacaciones y los fines de semana, y tenían «una gran confianza» con el hombre, al que incluso llamaban «papá».
La Audiencia Provincial considera probado que, al menos desde principios de 2020, el acusado cometió reiteradas agresiones sexuales contra ambas menores, y algunas de ellas las grabó con el móvil.
En la sentencia se detalla que el modo de proceder del condenado era entrar al cuarto de baño de la vivienda, desnudarse y llamar a alguna de las menores, a las que o bien ofrecía dinero o les quitaba el teléfono móvil, y para devolvérselo les exigía tener sexo con ellas o hacerles tocamientos. Se considera probado que con la niña de 13 años tuvo «acceso carnal completo» en reiteradas ocasiones, mientras que a la de 15, que sufre un déficit cognitivo con discapacidad del 32%, le realizaba tocamientos y le pedía que le masturbara, si bien el tribunal sospecha en este caso que «es posible que los abusos sexuales no se limitaran a los tocamientos que relata la menor, pues no sería de extrañar que los actos fueran similares a los de [la otra víctima], aunque por vergüenza o por miedo no los relatara».
Las agresiones se descubrieron después de que el 24 de septiembre de 2021 el condenado llamara al baño a la menor de 13 años y le obligara a practicarle una felación que grabó con su móvil. La madre vio el vídeo al día siguiente al dejarse su pareja el teléfono en casa. Le pidió explicaciones y un día después la mujer fue a casa de su madre, abuela de las menores. Le enseñó el vídeo, y la abuela acudió el 5 de octubre a la Guardia Civil a denunciar, pese a que la madre no quería. Después recibió presiones por parte de varias personas para que retirara la denuncia.
También se ha probado que una de las menores, a instancias del agresor, le envió varios vídeos de contenido sexual. No consta que se distribuyeran a terceros.
Ambas menores sufrieron secuelas psicológicas por lo ocurrido y necesitaron tratamiento.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular habían solicitado duras penas de cárcel también para la madre de las menores por agresión sexual a título de omisión, ya que la ley establece que la inacción equivale a cometer el delito cuando se está obligado a actuar para impedirlo. Sin embargo, el tribunal considera que no hay constancia de que la madre, defendida por el abogado Mariano Mariño, «tuviera conocimiento de que su pareja estaba teniendo relaciones sexuales con las menores, pues las niñas nunca le contaron nada, aunque sí tenía conocimiento de se encerraban en el baño con su padrastro». Por lo tanto, y a pesar de no denunció los hechos cuando tuvo conocimiento de ellos, y llegó a declarar ante la Guardia Civil que consideraba a su hija menor tan responsable como a su pareja, la Audiencia la absuelve y ordena levantar todas las medidas cautelares que pesaban sobre ella, incluida la prohibición de acercarse y comunicarse con sus hijas.
El tribunal condena al hombre a 14 años de cárcel por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menores, ocho años nueve meses y un día por agresión sexual sin acceso carnal y cinco años por elaboración de material pornográfico infantil.
La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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