«Son responsables en concepto de autores por su ejecución conjunta, material y directa». La Audiencia Provincial de Cáceres ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a Constantín Gabriel Dumitru y a cuatro años de prisión a su pareja, Priscila Lara Guevara, los ... dos acusados de sustraer 45 botellas de vino en el hotel-restaurante Atrio en la madrugada del 26 al 27 de octubre de 2021.
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Los considera autores responsables de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público de especial gravedad. Además, deberán pagar una indemnización de 753.454 euros por el valor de los vinos a la aseguradora, que es la cantidad que la compañía (Reale) abonó a los dueños de Atrio, Toño Pérez y José Polo, tras la desaparición de las botellas.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) hizo pública este lunes la sentencia del robo más mediático de los últimos tiempos, apenas cinco días después de la celebración de la última sesión del juicio.
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La resolución sorprendió a la abogada defensora de los acusados, Sylvia Córdoba, que aguardaba un auto previo a la sentencia sobre la petición de puesta en libertad inmediata que había formulado para sus clientes al término del juicio. Pero ese auto no llegó. «Por supuesto», responde rotunda al ser preguntada si habrá recurso. Recurrirá el fallo, indica, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
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El texto, mientras tanto, no deja lugar a dudas sobre la autoría del robo. «El hecho es muy grave, su ideación, preparación y forma de ejecutarse», argumenta la sala. «El valor de los objetos sustraídos supera notablemente la especial gravedad que califica el robo en 33 veces la cantidad que se fija en iguales circunstancias para los delitos de estafa y apropiación indebida y el agotamiento del delito, dado que no se ha recuperado ninguna de las botellas sustraídas», añade.
Además, destaca el valor histórico de una de las botellas sustraídas, la Château d'Yquem de 1806, valorada en 350.000 euros en carta. Hay que recordar que había otras seis botellas de esta bodega francesa, caldos como los de 1883 y 1884, cada uno con un precio de 45.000 euros, y otros como los de los años 1891, 1899 y 1990 que están valorados entre 35.000 y 33.000 euros cada uno. También había 38 botellas de la marca Romanée-Conti, otra prestigiosa bodega francesa ubicada en Borgoña. Muchos de estos caldos tienen la exclusiva calificación de Grand Cru. Algunas de ellas eran de tamaño magnum o de gran formato, es decir, de 1,5 litros.
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La sentencia recoge un relato de los hechos probados prácticamente idéntico al que había formulado la Fiscalía, bajo la premisa de que los dos acusados, de común acuerdo y con la finalidad de un beneficio ilícito, tramaron todo el plan para robar las botellas. Según este relato, la mujer se alojó en el hotel Atrio utilizando un pasaporte suizo con un nombre falso.
Posteriormente, un hombre que no se registró en el hotel vino para cenar con ella. Tras ello, realizaron una visita guiada a la bodega y subieron a la habitación.
Sobre las 2.10 horas, la acusada llamó a recepción y pidió una ensalada, preguntando en varias ocasiones al único empleado que se encontraba en ese momento en el hotel cuánto tardarían en servirle la comida.
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El empleado de recepción se negó en principio, dado que se encontraba solo y la cocina estaba cerrada. Además, la petición le extrañó dado que habían cenado un menú degustación de 14 platos. No obstante, ante la insistencia de la acusada accedió, indicándole a la mujer que tardaría al menos 20 minutos.
Mientras el trabajador se dirigió a la cocina, el acusado aprovechó para coger una llave electrónica de la recepción. No era la de la bodega, de modo que hizo una llamada a la mujer para que volviera a entretener al recepcionista, que ya había subido la ensalada a la acusada y estaba en su puesto de trabajo.
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Momentos después, la mujer volvió a llamar a recepción para pedir un postre. Aunque el empleado puso reparos, accedió a llevarle algo de fruta. Entretanto, el acusado volvió a recepción y cogió la llave maestra número 27 de una caja.
Con ella, abrió la bodega y accedió a la sala de catas, donde se apoderó de las 45 botellas de vino que guardó en una mochila y dos bolsos de gran tamaño, que subió inmediatamente a la habitación antes de que el empleado regresara a recepción.
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Sobre las cinco de la mañana abandonaron precipitadamente el hotel. El hombre llevaba una mochila a la espalda y dos bolsos con las botellas. Había introducido cuatro toallas del baño de la habitación en la que se alojaron para evitar que tintinearan entre ellas. Ambos subieron a un vehículo Mercedes de color rojo que las cámaras de tráfico captaron a las 6.41 horas horas del día 27 en el kilómetro 218 de la A-5, en sentido Madrid.
Aunque el tribunal, que ha estado presidido por Joaquín González Casso e integrado por los magistrados Jesús María Gómez Flores y Julia Domínguez Domínguez, considera que los dos han sido autores del delito, ha condenado a Constantín a una pena más alta (seis meses más).
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Esto se debe a que el hombre, de 47 años en el momento de la detención –tiene doble nacionalidad rumana y neerlandesa–, cuenta con antecedentes. «Ha sido condenado por varios delitos contra el patrimonio y por la comisión de hechos similares, como consta en su hoja histórico penal y en los atestados policiales», detalla el texto. En concreto, Constantín cuenta con cinco condenas previas, una de ellas como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia doméstica. Ha sido detenido, además, en 18 ocasiones.
La sentencia también entra a valorar el hecho de que los acusados no hayan declarado. Y, en este sentido, se remite al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha establecido que «existiendo pruebas de cargo suficientemente serias de la realización de un delito, la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna», reza el texto.
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«El tribunal no alberga la menor duda de la autoría», admite en el fallo, al tiempo que se remite a una prueba directa (la identificación de los acusados por uno de los policías que participó en su traslado desde Barajas a Cáceres el pasado verano, cuando fueron detenidos), la prueba de ADN (se hallaron restos de los dos en el retrete de la habitación 107: «acredita que los acusados estuvieron esa noche en esa habitación») y hasta 17 indicios para considerar culpables a los acusados. «Son demasiadas coincidencias. Bastaban dos o tres de ellas relevantes para desvirtuar la presunción interina de inculpabilidad, pero en este caso las evidencias han de calificarse de contundentes».
El valor de los vinos ha sido una de las claves más cuestionadas desde el inicio del proceso. Según su valor en carta, su coste alcanzaba los 1,6 millones de euros. El informe del perito encargado por la aseguradora cifró los caldos en 753.454 euros. La sentencia pone fin al debate. «El valor de las cosas no está en su costo sino en su precio, puesto que este refleja su equivalencia económica y, por consiguiente, el verdadero valor patrimonial de la cosa en el momento de cometerse el delito».
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