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ESTRELLA DOMEQUE
Viernes, 19 de febrero 2021, 11:46
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Don Benito ha decretado el sobreseimiento provisional de la denuncia interpuesta contra el concejal de Parques y Jardines, Juan Antonio Merino, sobre el presunto uso de fitosanitarios prohibidos en espacios públicos. Tras las diligencias practicadas, se estima los productos utilizados son de curso legal en España y no suponen daño alguno para la salud.
La denuncia fue presentada por la gerente de la empresa municipal Agrimusa, Rosa Menéndez, contra el edil y presidente del consejo de administración de la empresa. A esta denuncia se sumó la efectuada por parte de la Federación de Ecologistas en Acción de Extremadura, que incluía también a un empresario de la localidad por malversación al vender los productos fitosanitarios formando parte del consejo de administración de la empresa.
Por lo que respecta al delito contra la salud pública, las declaraciones de los investigados, en cuanto a la composición y utilización de los productos fitosanitarios cuestionados, el auto indica que ninguna de las diligencias de investigación practicadas conduce a afirmar que la comercialización de los productos fitosanitarios, que se mencionan fundamentalmente en la denuncia presentada por el colectivo ecologista, se encuentre prohibida o se haya llevado a cabo sin cumplir las exigencias técnicas legalmente previstas.
«Todos los productos mencionados son de curso legal en España, están autorizados para su uso en el medio ambiente en general y así han sido adquiridos incluso por la propia denunciante en su función de gerente de Agrimusa», reza la resolución del juzgado.
Sobre esa base, se añade que tampoco es posible afirmar que su concreto uso o aplicación a los parques y jardines de Don Benito por parte de los trabajadores de la empresa municipal se haya llevado a cabo sin cumplir con las exigencias contenidas en las fichas técnicas.
En definitiva, ninguna de las completas diligencias de investigación practicadas permite concluir con la comisión de un delito contra la salud pública, por lo que procede decretar el sobreseimiento provisional de la causa por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito denunciado.
En lo que se refiere al delito de prevaricación administrativa, la juez indica que el anterior sobreseimiento conlleva, en realidad, el propio de este delito contra la administración pública. «No puede hablarse ya de prevaricación administrativa porque la orden, de existir, no sería contraria a derecho, es decir, ilegal. Podría ser contraria al criterio de la gerente –que es a lo que todo apunta- pero en ningún caso contraria a derecho», continúa el documento judicial.
De esta forma, se estima que no existe indicio alguno que permita afirmar que el concejal Juan Antonio Merino dictara verbalmente o por escrito orden alguna en cuanto a la utilización de productos fitosanitarios, por lo que procede igualmente el archivo de la causa respecto del delito de prevaricación administrativa.
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