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El Constitucional anula la ecotasa y deja en el aire cien millones para la Junta

El Constitucional anula la ecotasa y deja en el aire cien millones para la Junta

Acepta las tesis del Supremo y considera que se produce una doble imposición con el Impuesto de Actividades Económicas

Juan Soriano

Viernes, 20 de febrero 2015, 00:19

El Tribunal Constitucional anula la ecotasa extremeña y deja en el aire una vía de cien millones de ingresos para la Junta de Extremadura, lo que supone un duro golpe para el Presupuesto 2015.

El Constitucional (TC) dictó el pasado lunes una sentencia que supone la práctica anulación del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, conocido como la ecotasa. El fallo fue notificado ayer a las partes.

Este tributo, creado en 1997 y modificado en 2005, grava las actividades que inciden en el medio ambiente, concretamente la producción, almacenaje y transformación de energía eléctrica, así como el transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática.

El TC ha resuelto ahora un recurso que tiene su origen en el año 2007. Unión Fenosa reclamó contra la liquidación que hizo por el impuesto por importe de 2,3 millones de euros. La Junta desestimó su petición y la compañía elevó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que dio la razón a la Administración regional.

La empresa, ya en manos de Gas Natural, llevó el litigio al Tribunal Supremo, que en junio de 2013 planteó que la ecotasa contradice la Constitución en aquellos artículos en los que se indica que los gobiernos regionales podrán crear tributos siempre que se acojan a las leyes. En este caso, considera que vulnera la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que establece limitaciones para la gestión de impuestos que competan a las corporaciones locales, ya que en el fondo se grava por lo que ya se paga a los ayuntamientos a través del impuesto de actividades económicas (IAE).

El Constitucional, apoyado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, coincide con esta apreciación. Como recoge la sentencia, tanto la ecotasa como el IAE «gravan el mero ejercicio de una actividad económica, concretamente, la de producción de energía eléctrica». El fallo señala que no basta con indicar que la recaudación se destinará a medidas de defensa del medio ambiente, como recoge la ley extremeña, para justificar el cobro del tributo con la excusa de que pague quien contamine.

La decisión no afecta a la ley del 2005 al completo, sino a los artículos 2 a), 6 y 8. Son los que regulan el hecho imponible (se paga por la actividad de producción, almacenaje o transformación), la base imponible (la cantidad a la que se aplica el impuesto, que se calcula sobre la producción de los tres últimos años) y la cuota tributaria (cálculo del impuesto a tantos céntimos por kilovatio hora). Pero son los artículos que recogen la razón de ser de la ecotasa.

Además, la sentencia sólo tiene en cuenta lo recogido en la Ley de Financiación de Comunidades Autónomas antes de su reforma de 2009, ya que el recurso es de 2007. El Constitucional no evalúa el recurso con la redacción posterior de la norma, pero tampoco se introdujeron cambios sustanciales.

La sentencia no tiene efectos retroactivos, por lo que la Administración regional no deberá devolver lo que se ha cobrado hasta ahora. Sólo podrán beneficiarse las resoluciones que, a la fecha de publicación del fallo (próximamente en el BOE), no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas y no haber recaído una resolución administrativa o judicial firme.

También afectará a lo que se pueda cobrar a partir de ahora, ya que la ecotasa se paga en julio. El Ejecutivo autonómico está evaluando las consecuencias del fallo, pero reconoce que, en principio, supone la anulación del tributo con su redacción actual. La Junta ingresó el pasado año 97 millones de euros por la ecotasa. En el Presupuesto 2015 se recoge una cantidad de 99 millones. Por establecer una comparación, equivale a la transferencia que se realiza a la Universidad de Extremadura.

La historia se repite

La resolución del Constitucional supone la segunda contra la ecotasa extremeña, aunque en la práctica será la primera con consecuencias directas.

Este impuesto fue creado en el año 1997 mediante la Ley de medidas fiscales sobre la producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente. En su redacción original gravaba los elementos patrimoniales vinculados a estas actividades. El Gobierno de José María Aznar recurrió ante el TC, pero en 2004 la Junta llegó a un acuerdo con José Luis Rodríguez Zapatero para modificar el articulado.

Así se hizo en una ley de 2005. Se decidió que el hecho imponible no fuera la titularidad de los bienes, sino las actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica. Así ha seguido siendo hasta la actualidad.

El Gobierno retiró su recurso, pero el procedimiento siguió adelante y el Constitucional dio la razón a quienes planteaban sus dudas sobre el tributo extremeño alegando que se producía una doble imposición, ya que gravaba un precepto que ya se paga mediante el impuesto de_bienes inmuebles (IBI).

El Constitucional anuló en 2006 la ley de 1997, pero ya había sido modificada con la citada norma de 2005. Pero la solución que se buscó para salvar la norma extremeña, modificando el hecho imponible para tributar por la actividad de producción o transporte de energía eléctrica en vez de por los bienes inmuebles vinculados a esa actividad, también ha sido ahora declarada contraria a la Constitución Española, ya que el tribunal considera que el tributo no cambió de forma sustancial.

Por ese motivo, considera plenamente vigentes las mismas razones que llevaron a la anulación del impuesto en 2006.

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