El 1 de junio comienza en la región la época de peligro alto de incendio, que durará hasta el 15 de octubre. El Diario Oficial de Extremadura ha publicado la resolución de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural con las limitaciones y prohibiciones ... impuestas por la Administración regional para reducir el riesgo de fuegos en la región. Hasta ahora ha sido una primavera tranquila, con lluvias abundantes, pero el campo está lleno de material combustible que estará listo para arder cuando el calor apriete.
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En suelo rústico y en espacios abiertos de núcleos urbanos situados en la zona de influencia forestal (400 metros circundantes a los terrenos forestales) estará prohibido quemar vegetación en pie y rastrojos (excepto las autorizadas en zonas de secano por motivos fitosanitarios). Asimismo, quedan prohibidas las piconeras y quemar restos vegetales de la actividad agraria, a excepción de las realizadas en pequeñas explotaciones en regadío. Para este caso se establece que quedan sometidas a la obligación de comunicación previa.
Tampoco se podrán encender hogueras o barbacoas, y los titulares de zonas habilitadas para la realización de las mismas deberán señalizar la prohibición de uso o precintarlas.
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Antonio J. Armero
También se prohíbe el lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, siempre que no se cuente con la preceptiva autorización del ayuntamiento.
De igual forma, se podrá sancionar a quien lance o abandone objetos en combustión, por ejemplo colillas, o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.
La Junta advierte que cuando el índice de riesgo sea muy alto o extremo, estará prohibido encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, en áreas de descanso de las carreteras, en áreas recreativas y de acampada.
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El lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos.
La utilización de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, en monte y áreas rurales de su zona de influencia, a excepción de aquellas actividades que hayan sido objeto de intervención administrativa previa.
Durante la vigencia de la época de peligro alto, en suelo rústico y en espacios abiertos de núcleos urbanos a 400 metros de terrenos forestales, sí podrán realizarse algunas actividades siempre que se haga con autorización administrativa:
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La resolución publicada en el DOE cita por ejemplo el encendido de hornos de carbón y carboneras tradicionales, el lanzamiento de material pirotécnico, globos u artefactos análogos, cuya autorización es competencia de las entidades locales. En todo caso, si el riesgo es muy alto o extremo, no se podrán efectuar lanzamiento alguno de material pirotécnico.
En caso de poder llevarse a efecto, será necesaria la preparación adecuada de las áreas de lanzamiento y caída de material, mediante siega, labrado o ignifugado.
El espacio deberá contar con vigilancia y medios. El evento deberá estar permanentemente supervisado, con un mínimo de dos personas dotadas de sendas mochilas de extinción con capacidad mínima de 15 l, y apoyadas por un vehículo todoterreno dotado de cisterna, con capacidad mínima de 250 l, equipo de impulsión y tendido de mangueras.
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