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La Audiencia Provincial de Badajoz absuelve al alcalde de Oliva de la Frontera, Juan Antonio García Torres, (del partido Colectivo Independiente Olivero. CIO) de los ... delitos de prevaricación administrativa y falsificación documental. La sentencia absolutoria también es para el que era arquitecto técnico municipal, José Miguel González-Pecellín. El fallo judicial no es firme y cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por parte de la Fiscalía.
Ambos han sido juzgados hace casi un mes tras un proceso inicial que se inició en 2016 cuando el Gobierno local, entonces de la socialista Luisa Osorio, denunció en el juzgado de Jerez de los Caballeros la subvención por parte del Ayuntamiento del recibo del agua que abonaban los vecinos. Debido a la larga instrucción del proceso, el Consistorio que inicialmente fue acusación particular, dejó de serlo tras llegar de nuevo a la Alcaldía el CIO en el pasado 2023. De esta forma solo quedó como acusación el Ministerio Público.
El fiscal solicitaba para el alcalde 4 años y 6 meses de prisión, multa de 3.240 euros (12 euros diarios durante 9 meses) e inhabilitación para empleo o cargo público durante cuatro años por el delito de falsificación, y pidió también que fuera inhabilitado para empleo o cargo público durante 15 años por la prevaricación administrativa. Para el exarquitecto técnico se solicitaba una pena de 20 meses de prisión y a una multa de 2.700 euros (10 euros diarios durante 9 meses).
El escrito de acusación indica que García Torres concedió de manera directa 52.444 euros en ayudas a vecinos de la localidad pacense por razones sociales y con el objetivo de paliar el descontento ocasionado por el importante incremento del coste del agua que resultó del convenio suscrito entre el Ayuntamiento y Promedio.
El regidor subvencionó parte del recibo a algunos vecinos a pesar de que intervención municipal puso reparos. García Torres firmó en 2014 varios decretos de Alcaldía en los que resolvía la continuación de la tramitación y el pago de diferentes cantidades. La Fiscalía consideró ilegal estas ayudas porque que los fondos debían destinarse a mejorar redes de saneamiento y la depuración del pueblo.
Además del alcalde estaba acusado el arquitecto técnico municipal, a quien se acusó de un delito de falsificación de documento oficial. Según el escrito de acusación, ambos justificaron una obra en la piscina municipal que no se llegó a ejecutar, al firmar la finalización de obra.
La sentencia de la Audiencia Provincial señala que el hecho de que el alcalde «conocía los reparos ( a la subvención del recibo del agua por parte del interventor) es algo que ha admitido el mismo (...). La cuestión es determinar si esta circunstancia, unida a las irregularidades en la tramitación de las subvenciones en contravención de la legalidad vigente antes citada, supone no solo una nulidad o actuación ilegal, al no haberse seguido el procedimiento correspondiente para la concesión directa de subvenciones o bien también una arbitrariedad manifiesta».
Agrega la Audiencia que para «perseguir un resultado manifiestamente injusto, de anteponer la voluntad del sujeto activo por encima de dicha legalidad y de beneficiar o perjudicar claramente a alguien, con interés espurio. Pues todos estos caracteres que se deben predicar de un delito de prevaricación no los detecta la Sala en este caso. (...) Se trataba de reparos estrictamente formales, que no afectaban al fondo en cuanto a que con esta decisión en efecto se perseguía un interés público o general motivado por toda la problemática surgida con el agua».
El fallo tampoco considera que se haya cometido falsificación de documento.
El abogado del alcalde, Juan María Calero, ha expresado a HOY su satisfacción por la absolución de Juan Antonio García y de José Miguel González-Pecellín. «Constituye una magnífica noticia para los dos acusados, que no obstante ya han cumplido la condena de banquillo durante los ocho años que ha durado este procedimiento», ha manifestado el letrado. «Es una sentencia justa, con una fundamentación jurídica impecable por parte de los tres magistrados que la han formulado», insiste.
Para Calero, la sentencia «confirma la manipulación de documentación presentada con la ampliación de la querella por parte de quien entonces representaba a aquel Ayuntamiento», señalando a la antigua alcaldesa y al concejal de Obras.
Por último, subraya que queda descartada la existencia de falsedad documental o la prevaricación administrativa. «Los documentos referidos a las obras son auténticos y veraces. En cuanto a la prevaricación, si bien se reconoce que el procedimiento administrativo no fue seguido con rigor, las circunstancias hicieron que se actuara con celeridad, pero no hubo daño alguno a los intereses generales, ni ánimo de perjudicar a nadie, sino únicamente se actuó en beneficio del interés general, que en este caso se correspondía con el de los vecinos de Oliva de la Frontera».
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