Irene Toribio y Salvador Vallejo Caballero
Lunes, 7 de octubre 2024
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado el decreto que recoge las ayudas para la atracción y establecimiento de nómadas digitales en la región. Este martes, 9 de octubre, se ha publicado la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).
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Se trata de ayudas con un importe máximo de 15.000 euros dirigidas a profesionales altamente cualificados de sectores tecnológicos que tienen la opción de teletrabajar. Según el decreto aprobado, se considera nómada digital a aquellas «personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas trabajadoras autónomas que realizan su trabajo de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información». Te contamos qué requisitos debes cumplir para solicitar estas ayudas y cómo hacerlo.
Se han establecido dos programas de ayudas:
- El Programa I tiene por objeto la atracción y el establecimiento de nómadas digitales en Extremadura durante veinticuatro meses.
- El Programa II tiene por objeto que permanezcan empadronados y establecidos durante un período añadido de 12 meses, adicional al período de mantenimiento obligatorio de 24 meses establecido para el Programa I.
La Junta ha establecido un importe total para la convocatoria de dos millones de euros. De ellos, 800.000 euros se destinan a la anualidad de 2024 y 1,2 millones a la de 2025, según detalla el decreto publicado en el DOE.
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1. No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de la persona solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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2. Que la relación laboral o profesional se pueda desarrollar desde la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma remota y mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de información.
3. Que, en el caso de solicitantes extranjeros, cuenten con un número de identidad de extranjero (NIE).
4. Para el Programa I, y además de los previstos en los apartados anteriores, será requisito para acceder a la ayuda que la persona solicitante esté residiendo fuera de la Comunidad Autónoma en el momento de presentación de la solicitud y haya residido fuera de Extremadura durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de mencionada solicitud de ayuda.
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5. Para el Programa II serán requisitos para acceder a la ayuda:
a. Haber sido beneficiaria de las ayudas del Programa I
b. Haber cumplido las obligaciones que se establecen para el Programa I en el artículo 20 del decreto.
Para el Programa I se establecen dos ayudas distintas:
- Una de 10.000 euros cuando la persona solicitante cumpla uno de los siguientes requisitos, sin que sean acumulables entre sí: ser joven menor de 30 años, ser mujer o estar empadronado en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
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- Otra de 8.000 euros para aquellas personas que no estén encuadradas en ninguno de los grupos de la letra anterior.
Para el Programa II, es necesario que la persona solicitante haya cumplido las obligaciones impuestas para el Programa I. En este caso, se establecen otras dos ayudas con requisitos similares:
- Una de 5.000 euros cuando la persona que solicite la ayuda, cumpla uno de los siguientes requisitos, sin que sean acumulables entre sí: ser joven menor de 30 años, ser mujer o estar empadronado en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
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- Otra de 4.000 euros para aquellas personas que no estén encuadradas en ninguno de los grupos de la letra anterior.
En definitiva, para obtener la ayuda máxima de 15.000 euros, el solicitante tendrá que tener menos de 30 años, ser mujer o empadronarse en una localidad de menos de 5.000 habitantes, y acumular un periodo de tres años en Extremadura, en aras de poder acogerse al programa I y II.
Es importante incidir en que podrán beneficiarse de estas ayudas los nómadas digitales que, residiendo fuera de la comunidad autónoma durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de presentación de la solicitud, se establezcan y empadronen en algún municipio del territorio de nuestra región.
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La tramitación del procedimiento de las ayudas será telemática, la solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada, las personas solicitantes y/o sus representantes se identificarán mediante certificado digital y las comunicaciones entre las entidades solicitantes y el órgano gestor se realizarán a través de medios electrónicos
El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de un año a partir de este miércoles, 9 de octubre, día después de la fecha de publicación de la convocatoria.
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