El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha sido condenado a indemnizar con 4.724 euros a una enfermera que no protegió con mascarilla y, finalmente, se contagió de covid al inicio de la pandemia. Así lo ha determinado el Juzgado de lo Social número ... 2 de Badajoz.
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Los hechos se remontan al 20 de marzo de 2020, cuando la demandante, una enfermera del Hospital Materno Infantil de Badajoz, entró durante su turno en la habitación de una de las pacientes que acababa de dar a luz. Esta se encontraba sola en la sala porque su marido estaba con fiebre alta y presentaba los días anteriores síntomas respiratorios catarrales.
A pesar de ello, bajó a la zona de puerperio para acompañar a su esposa y al recién nacido a su habitación, pero ante la fiebre decidió marcharse.
La enfermera informó de la situación y, seguidamente, le detallaron que esta paciente demandaba promoción de lactancia materna, de lo cual se tenía que encargar dicha profesional.
Ante eso, comunicó a sus responsables lo que ocurría con el esposo de esta paciente y solicitó una mascarilla. Sin embargo, se le negó diciéndole que esta protección solo estaba para cuando se necesitara y que las unidades estaban bajo llave. En ese momento, según recoge la sentencia, había mascarillas quirúrgicas y FFP2 disponibles. De este modo, tuvo que atender a la paciente sin protección y estuvo en la habitación con ella durante media hora para enseñarle técnicas de lactancia.
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Dos días después, la enfermera, que ha sido defendida por el servicio jurídico del sindicato Satse, empezó a encontrarse mal. Se había contagiado de covid y tanto la paciente como su marido también habían dado positivo.
La enfermera tuvo que estar de baja hasta mediados de junio de 2020. Además, en octubre volvió a tener una incapacidad temporal hasta diciembre por síntomas derivados de la infección por covid.
Según recogen los hechos probados de la sentencia, los responsables sanitarios alegan que «el hecho de no proporcionarle mascarilla no fue arbitrario, sino por escrupuloso cumplimiento de la normativa de uso de los equipos de protección (EPI) para todo el personal de la unidad y en base a las actividades allí realizadas». Indican que en ese momento «no se contemplaban EPIs salvo en casos en los que apareciese una clínica respiratoria clara».
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Ante esos hechos, el juzgado da la razón a la enfermera porque considera que el SES «no contempló la previsión de medidas de protección respiratoria para contactos estrechos de casos posibles o probables» de contagio por covid. Dice literalmente que existe, por tanto, «una falta de previsión por parte del SES».
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No es la primera vez que se dan este tipo de casos en España. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ya condenó al servicio sanitario de esa comunidad autónoma al considerar que quedaba acreditado que «no se le proporcionaron las medidas de protección adecuadas y necesarias» a una enfermera en los inicios de la crisis desencadenada por la covid.
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El SES ha recurrido esta sentencia y ahora está a la espera de que se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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