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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que ya había condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) por una negligencia ... médica que acabó en el fallecimiento de una paciente. La Administración deberá pagar por ello 82.000 euros.
Los hechos tuvieron lugar en el Hospital Universitario de Cáceres y en el Servicio de Nefrología del Hospital San Pedro de Alcántara. La mujer, diagnosticada con un tumor, tuvo que esperar más de ocho meses para ser intervenida, cuando el plazo máximo recomendado es de tres debido a la agresiva evolución del cáncer que padecía.
La paciente fue diagnosticada con un tumor ureteral avanzado el 6 de junio de 2021, visualizado mediante un TAC. A pesar de la urgencia que requería su estado, transcurrieron ocho meses y 25 días hasta que fue sometida a la correspondiente cirugía el 30 de marzo de 2022.
Este período excedió el plazo máximo recomendado de tres meses, establecido por las guías clínicas para este tipo de tumores agresivos. Durante este tiempo, avanzó de manera irreversible, provocó metástasis y redujo sus posibilidades de supervivencia. Finalmente, la paciente falleció el 26 de mayo de 2022.
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La sentencia se basa en una valoración de las pruebas practicadas. Entre ellos se incluyen informes periciales y de la Inspección Médica. Este último resulta fundamental, ya que concluye que existió «una falta de diligencia en la concreción diagnóstica del tumor ureteral y un evidente retraso en el inicio del tratamiento, contrarios a las advertencias que las sociedades científicas recomiendan para la intervención, que no debió superar los 60 días», según indica Javaloyes Legal, despacho que ha representado a la familia de la paciente.
El tribunal destaca que, a pesar de los signos indicativos de un proceso evolucionado (obstrucción de uréter terminal, hidronefrosis y adelgazamiento de la cortical del riñón) apreciados en la ecografía de 8 de marzo de 2021, no se realizó la uro-TAC, prueba diagnóstica fundamental, hasta el 6 de julio de 2021, lo que supuso un retraso diagnóstico que terminó por causar el fallecimiento de la paciente.
Anahí Rodríguez, letrada de Javaloyes Legal encargada del caso, valora positivamente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, ya que «confirma la existencia de una negligencia médica grave que causó un daño irreparable a la paciente y a su familia».
La sentencia rechaza los argumentos esgrimidos por el SES en su recurso de apelación, que pretendía justificar el retraso asistencial en base a las patologías previas de la paciente y a la situación clínica de enfermedad renal crónica que padecía. El tribunal considera que estas circunstancias no eximen al SES de su responsabilidad de garantizar una atención médica diligente y oportuna.
De este modo, el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso de apelación interpuesto por el SES contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Mérida. Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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