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Qué deudores pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Qué deudores pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Se multiplica el número de extremeños que piden asesoramiento para intentar liberarse de sus deudas

Ángela Murillo

Jueves, 3 de febrero 2022, 07:23

La crisis provocada por el coronavirus y el abuso de los créditos al consumo están detrás del sobreendeudamiento y los estragos en la economía de muchos extremeños, tanto particulares como autónomos y pequeños empresarios. La Ley de Segunda Oportunidad está suponiendo un balón de oxígeno para algunos de ellos. La norma (25/2015 de 28 de julio) publicada en el BOE hace 7 años permite volver a empezar de cero, libre de deudas.

La casuística es muy variada y en algunos supuestos las deudas muy abultadas. Es por ejemplo uno de los casos resueltos por el despacho Diaz Aunión & Panadero Abogados, con sede en Badajoz. «Exoneramos mediante un proceso de segunda oportunidad a un autónomo con una deuda de más de 1.000.000 euros. Nuestro cliente, Miguel Ángel, como consecuencia de la crisis de su negocio personal, se vio en una situación de insolvencia ya que había avalado personalmente la totalidad de la deuda financiera, y con el cierre del negocio se vio con una deuda de imposible atención, que le hacía muy difícil seguir con su vida, pues tenía multitud de procesos de ejecución y embargos, y aunque estaba trabajando como funcionario público, tenía continuos embargos y dificultades».

El despacho especializado en el mecanismo de segunda oportunidad, «y previo intento de acuerdo extrajudicial de pagos sin resultado», presentó su concurso consecutivo con el resultado de exoneración de la totalidad de su deuda. «Hoy Miguel Ángel es un hombre nuevo, con una vida por delante con ilusiones renovadas», explica Francisco Javier Panadero Alburquerque, letrado del despacho.

Como Miguel Ángel, son muchos los extremeños que buscan este tipo de solución para salir de una situación ruinosa. Según datos del despacho Repara tu Deuda, el año pasado se tramitaron en Extremadura 2.186 peticiones de asesoramiento sobre la Ley de Segunda Oportunidad, un 1.075 por ciento que en 2020, cuando únicamente se hicieron 186.

No obstante, solo una pequeña parte de todos esos casos acaba en los juzgados, algunos porque el asunto se resuelve en vía extrajudicial y en otros porque el moroso no reúne las condiciones para acogerse a la ley. Una vez en sede judicial, los expedientes rechazados por los jueces son apenas el 10%, la mayoría porque los magistrados aprecian falta de buena fe en el deudor, un requisito esencial.

En Extremadura, el tipo de deuda que más se repite, según el citado despacho, es el generado por los créditos de consumo (el 60% del total). Tras ellos, las deudas impagadas más frecuentes son las hipotecas (20%) y los minicréditos (30%).

¿Cómo comienza el proceso?

Antes de llegar al juzgado, el proceso comienza en vía extrajudicial, tratando de llegar a un acuerdo con los acreedores para establecer un plan de pago. De eso suelen encargarse despachos de abogados especializados, como los citados anteriormente.

Si no se consigue, se inicia un concurso de acreedores y se liquida todo el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores el máximo dinero posible.

Normalmente este proceso se realiza a través de un mediador concursal. Es la figura encargada de proponer el plan de pagos a los acreedores y lograr así una reducción sustancial de la deuda y unas condiciones de pago factibles.

Si dicho acuerdo no es posible, se entra en la declaración de concurso. A partir de este momento, en caso de insolvencia, ya sería posible solicitar la cancelación de la deuda a través de la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Quién puede solicitar la exoneración?

El despacho Diaz Aunión & Panadero enumera quiénes pueden acogerse a este mecanismo de exoneración de deudas; y aclara que el requisito esencial para eliminar las deudas a través de esta ley es ser deudor de buena fe. Como ejemplos cita familias sobreendeudadas por préstamos, tarjetas de crédito u otros productos financieros; autónomos; empresarios que avalaron a sus empresas en crisis y ahora tienen que pagar las deudas; y avalistas de un familiar u otra persona que tiene que asumir la deuda.

¿Cómo se acredita ser deudor de buena fe?

«El concurso debe calificarse como fortuito. Esto quiere decir que el deudor no ha agravado su insolvencia actuando mal, ocultando sus bienes o liquidándolos en pérdidas deliberadamente», explican desde Diaz Aunión & Panadero.

Además, el moroso no deberá haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la falsedad documental, contra Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores. Si existe un proceso penal, el juez suspenderá la decisión hasta que se resuelva la situación.

Otro de los requisitos es que se haya celebrado, o al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pago. «Este no es un requisito imprescindible, pero facilita mucho la exoneración de las deudas. Hay que tener en cuenta que, si se llega a un acuerdo, se podría llegar a la refinanciación de la deuda, aunque no siempre se consigue».

Que se haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, habiendo intentado un acuerdo extrajudicial, si no se consigue pagar estos no se exonerarán pero se establecerá un plan de pagos.

Si se cumplen estos requisitos, se podrá solicitar la exoneración de las deudas a través de Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué deudas pueden ser exoneradas?

Todas las deudas se pueden exonerar, «si bien las deudas con las administraciones públicas (Agencia Tributaria y Seguridad Social) tienen un camino de exoneración en algunos casos más complejo, pero también tienen una solución», matizan desde el despacho Dia Aunión & Panadero.

Además, otro requisito es que las deudas no pueden superar los cinco millones de euros.

¿Aparecerá en una lista de morosos?

No se aparecerá en un listado de morosos una vez exonerado de las deudas. Sin embargo, los beneficiarios de este mecanismo sí constarán en una sección especial del Registro Público Concursal, durante cinco años. Fecha a contar desde la obtención de la exoneración de la deuda. Este registro en cualquier caso no es de general acceso, aclaran letrados especializados.

¿Las deudas son exoneradas para siempre?

«No exactamente. Cualquier acreedor podrá pedir la revocación en los cinco años posteriores a su obtención. Pero solo por razones concretas, por ejemplo si se ha mejorado de fortuna», detalla Francisco Javier Panadero. Sería el caso por ejemplo de haber sido agraciado con un premio en juegos de azar o una herencia. Asimismo, también sucedería si se demuestra que el deudor ha obrado de mala fe, como se señaló anteriormente.

Entre el resto de condiciones están no haber sido condenado por delitos económicos ni haberse acogido a esta misma ley en los últimos diez años.

¿Se pierde la vivienda habitual?

Por norma general, la norma permite destinar los bienes embargables al pago de las deudas y obviamente, uno de ellos puede ser la vivienda. No obstante, existen casos en los que el deudor puede acogerse la Ley de Segunda Oportunidad sin perder la vivienda habitual. «El deudor debe estar empadronado en ella, llevar al día en el pago de la hipoteca y que le quede por pagar de hipoteca una cuantía similar al precio de venta del inmueble», explica Ana Isabel García, directora letrada de Repara tu Deuda. En este sentido, García destaca que los juzgados extremeños están aceptando que no se liquide la casa si se cumplen las condiciones mencionadas.

35 extremeños en 2020

En 2020 fueron 35 personas las que lograron acogerse a la norma en la región frente a las nueve de 2015. En menos de un 10% cifran en Repara tu Deuda los procedimientos en los que se rechaza la exención de deudas. «La mayoría por tratar de ocultar bienes o ingresos», afirma García. O lo que es lo mismo, por incumplir el requisito de actuar de buena fe; es decir, tener la intención de pagar y no haber llegado a su situación de quiebra de manera voluntaria. «Es un elemento esencial ante los jueces», apostilla la abogada.

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