Las Administraciones públicas, entidades de todo tipo y particulares de la región disponen de un año para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas (como nombres de calles) de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen y de la represión de la dictadura.
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Este plazo empezó a contar ayer con la entrada en vigor de la nueva Ley de Memoria Histórica y Democrática de Extremadura, que fue publicada a comienzos de año.
Esta norma establece que en el plazo máximo de 12 meses desde ahora deberá procederse a la retirada o eliminación voluntaria de los citados elementos. En caso contrario, la Junta de Extremadura incoará de oficio el procedimiento.
Para que la Administración regional pueda dar ese paso, primero deberá constituir en un plazo máximo de seis meses un comité técnico que elaborará una relación de los elementos que deben ser retirados. Este listado deberá estar listo en 12 meses a partir de la creación del comité. De ese modo, como máximo en un año y medio debería estar disponible el inventario de los vestigios que hay que eliminar.
Cuando los elementos considerados contrarios a la memoria histórica y democrática estén ubicados en edificios públicos, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada. Si se encuentren en inmuebles de carácter privado o religioso, pero con proyección a un espacio o uso público, las personas o instituciones titulares o propietarias de los mismos deberán eliminarlos.
En caso contrario, la Junta notificará el incumplimiento y dará un plazo máximo para su retirada no superior a tres meses. Si esa orden no se cumple, la Administración regional podrá proceder a la supresión de esos elementos de forma subsidiaria y pasando la factura al propietario.
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Los objetos y símbolos retirados podrán depositarse en el Instituto de la Memoria Histórica, un nuevo órgano público que se encargará de estas cuestiones. Debería haber sido creado antes del 24 de julio, pero aún no se ha dado ese paso.
Junto a esto, las Administraciones públicas disponen de un año para revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas con la represión franquista. También deberán prevenir la celebración de actos públicos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, así como exaltación del golpe militar o del franquismo.
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La norma considera infracción leve incumplir la prohibición de exhibir elementos de exaltación franquista, lo que supone una multa de 200 a 2.000 euros. Pero estima grave desobedecer la orden de retirada de estos vestigios, con lo que la sanción llegaría hasta 10.000 euros. En caso de reincidencia (más de una infracción de la misma naturaleza en un año), sería una falta muy grave y la multa puede elevarse a 150.000 euros.
Además, la Junta de Extremadura podrá negar subvenciones y ayudas en materia de memoria histórica a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas en el marco de esta ley.
La entrada en vigor de la ley también otorga a la Junta un plazo de 12 meses para regular un procedimiento indemnizatorio a las personas que no pudieron acceder en 1990 a las ayudas creadas por el Gobierno para aquellos que se beneficiaron de la Ley deAmnistía de 1977.
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Asimismo, deberá aprobar indemnizaciones para las personas que sufrieron privación de libertad o trabajos forzados.
En cuanto a otras medidas que también se recogen en la nueva norma ya en vigor, se incluye la elaboración de un censo de víctimas de carácter público. Asimismo, la Junta de Extremadura asumirá los trabajos de localización, exhumación e identificación de desaparecidos y fosas. El procedimiento se incoará de oficio o a instancia de entidades locales, familiares y asociaciones de la memoria.
Además, la Administración regional deberá realizar pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos hallados, así como para la identificación de recién nacidos sustraídos de sus progenitores y adoptados sin su consentimiento.
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