La Junta crea el registro de médicos objetores para practicar el aborto

La Consejería de Salud publica un proyecto de decreto por el que se regula la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo

Miércoles, 8 de mayo 2024, 21:06

La Junta de Extremadura ultima la aprobación del decreto por el que se crea un registro de profesionales sanitarios objetores para practicar abortos y ... por el que se regula la prestación de la interrupción voluntaria del embarazado. Se ajusta así a una ley que llevaba desde marzo de 2023 sin cumplir.

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Fue hace más de un año cuando se reformó la normativa de interrupción voluntaria del embarazo y se obligaba a las comunidades autónomas a crear un registro de objetores. Se pretendía así que los centros públicos se organizasen y fuera posible llevar a cabo abortos, no como ocurre en Extremadura, donde los casos se derivaban a clínicas privadas y a otros territorios.

Se limitaba así este derecho a las mujeres, que ahora con este decreto publicado por la Junta, en un principio, lo asegura. Ahora se abre un periodo de quince días en el que se pueden hacer sugerencias y luego se tendrá que publicar en el Diario Oficial de Extremadura.

En este proyecto de decreto se detalla literalmente que «el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verá afectada por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia», algo que sí ocurría antes.

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Ahora, el SES, según especifica el proyecto de decreto, «se organizará siempre de forma que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo».

3 días naturales

antes de la fecha en la que se prevé la realización de la interrupción voluntaria del embarazo es el tiempo de antelación mínimo con el que contarán los sanitarios para presentar una declaración de objeción de conciencia en el SES.

Asimismo, añade que «todo el personal sanitario dispensará siempre tratamiento y atención adecuada a las mujeres que lo precisen, antes y después de haberse sometido a una interrupción del embarazo».

En cualquier caso, se podrán acoger a la objeción de conciencia todos los profesionales sanitarios del ámbito público y privado que estén directamente implicados en la práctica del aborto. Eso se traduce en el médico especialista en Obstetricia y Ginecología, el facultativo de Anestesiología y Reanimación, el médico de Familia y el personal de enfermería, así como las enfermeras especialistas en Obstetricia y Ginecología.

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Todos esos profesionales sanitarios que no quieran realizar intervenciones de este tipo, por razones de conciencia, lo tendrán que manifestar con antelación y por escrito.

Para ello deberán presentar una declaración de objeción de conciencia en el SES con una antelación mínima de tres días naturales a la fecha en la que se prevé la interrupción voluntaria del embarazo.

Hay quince días para sugerencias y, cuando se publique en el DOE, se ajustará a una ley que lleva un año sin cumplir

También tendrán que especificar para cuáles de los supuestos recogidos en la Ley objetan. Los pueden marcar en la solicitud que deben rellenar los sanitarios e incluyen interrupción voluntaria del embrazo con menos de 14 semanas de gestación o por causas médicas porque exista grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, sin superar las 22 semanas; por anomalías en el feto, sin superar las 22 semanas; por anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable en el feto.

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El SES recibirá las declaraciones de objeción de conciencia y comprobará si se cumplen los requisitos, como por ejemplo si las presentan profesionales que no estén directamente implicados en las intervenciones de interrupción del embarazo, tanto antes como en el momento del aborto.

Confidencial

Si los cumplen se procederá a su inscripción en un registro que será confidencial y seguirá unos criterios muy estrictos para acceder a él. Podrá entrar el propio profesional sanitario que esté apuntado, pero solo a sus propios datos; así como los directores médicos y asistenciales, siempre que, entre sus funciones, se encuentre la organización o gestión de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo.

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Pueden objetar sanitarios del ámbito publico y privado directamente implicados y se incluye a los médicos de Familia

Y es que este registro no será una mera plataforma en la que los ciudadanos puedan hacer consultas, sino que tiene como objetivo, según especifica el decreto, «facilitar la información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo».

En el resto del país hay comunidades autónomas que como Extremadura tampoco tienen, por el momento, un registro de objetores como marca la ley desde hace 14 meses. Es el caso, por ejemplo, de regiones como Andalucía, Castilla-La Mancha o Castilla y León.

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Otras acaban de aprobarlo, como Cantabria, que publicó en su Boletín Oficial la orden por la que se crea el registro objetores del aborto el pasado mes de febrero.

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