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La Junta no recurrirá al Supremo el auto que prohíbe el toque de queda

La Junta no recurrirá al Supremo el auto que prohíbe el toque de queda

El TSJEx tumba la restricción del derecho de deambulación para Plasencia, Jaraíz dela Vera y Montehermoso planteada por el Ejecutivo extremeño

Viernes, 16 de julio 2021

No a la vuelta del toque de queda. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) rechazó este viernes la solicitud del Gobierno regional, que quería recuperar esta medida para localidades con altas cifras de incidencia y hospitalización por covid. Los magistrados consideran que, atendiendo a la argumentación del Ejecutivo autonómico, no se puede implantar esa restricción en tres localidades concretas. Pero en su respuesta dejan claro que será difícil que autoricen ese extremo.

El Ejecutivo autonómico afirmó que acata la decisión, por lo que no recurrirá. Este sábado se reunirá para estudiar nuevas medidas para combatir la pandemia.

Como había adelantado el pasado miércoles, el vicepresidente segundo y consejero de Sanidad de la Junta, José María Vergeles, anunció en la mañana de este viernes las nuevas medidas propuestas para la comunidad para hacer frente al incremento de la incidencia de covid-19.

El Consejo de Gobierno aprobó los nuevos criterios de adopción de restricciones en función de la incidencia y la ocupación hospitalaria. De entrada, para las poblaciones de menos de 1.500 habitantes (267 de los 388 ayuntamientos de la región) se planteaba un abordaje específico por la dirección del área de salud, ya que se considera que en esos casos un solo positivo dispara la incidencia y por tanto puede ser injusto tomar medidas duras, como el cierre perimetral.

En las localidades de 1.500 o más vecinos y menos de 15.000 (111 en Extremadura) se aplicarían los nuevos criterios. Si la incidencia pasa de 500 casos por 100.000 habitantes a catorce días se planteaba el cierre perimetral durante dos semanas, revisable a los siete días. Si además la hospitalización en su centro de referencia pasa del 2% de las camas disponibles, o bien si la UCI de referencia tiene una ocupación de más del 10%, se pediría como medida adicional la limitación de la movilidad nocturna de 1.00 a 6.00 horas.

En cuanto a las diez ciudades extremeñas de más de 15.000 habitantes, se estima que el cierre perimetral no es efectivo. Pero, con una incidencia acumulada de más de 500 casos por 100.000 habitantes a los catorce días, si la ocupación hospitalaria pasa del 2% o las estancias en UCI por covid superan el 10% de las plazas, también se solicitaría el toque de queda de 1.00 a 6.00.

Atendiendo a este nuevo criterio, el Gobierno regional pidió la limitación de movilidad nocturna en el horario citado en Plasencia, Jaraíz de la Vera y Montehermoso. Comparten la misma UCI, la placentina, que con dos ingresados está al 16,67% de su capacidad. Pero la medida debía ser ratificada por el TSJEx, lo que se denegó a mediodía.

Según el auto dictado por el tribunal, el toque de queda se puede imponer aunque no haya estado de alarma. Eso sí, debe estar debidamente justificado y ser proporcional a la situación epidemiológica. Algo que, para los magistrados de la Sala de lo contencioso-administrativo, no ha argumentado debidamente la Junta de Extremadura.

Faltan otras medidas

El TSJEx no entra en la regulación general que proponía el Gobierno regional, ya que considera que excede sus funciones. Pero deniega su aplicación concreta para las tres localidades.

El tribunal, que en este auto coincide con las tesis de la Fiscalía, rechaza uno de los argumentos expuestos por la Junta para recurrir al toque de queda nocturno, la lucha contra el botellón por tratarse de ocio nocturno descontrolado en el grupo de población que presenta actualmente más contagios, el de 15 a 29 años.

Para los magistrados, el toque de queda estaría justificado si no hubiera otros métodos para combatir el ocio nocturno descontrolado. Pero apunta que la propia Junta considera que en localidades de menos de 15.000 habitantes las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden controlar el cierre perimetral. En tal caso, estima que también pueden limitar el botellón. De ahí que se rechace la medida para Montehermoso y Jaraíz de la Vera.

En cuanto a Plasencia, aunque reconoce que el control del botellón es más complicado, afirma que hay que tener en cuenta la presión que sufren los centros sanitarios por la situación epidemiológica y el avance de la vacunación. Sobre esto último, lamenta que no se han aportado datos. Respecto a lo primero, recalca que el Gobierno regional toma como referencia unos niveles de ocupación (2% de camas de agudos y 10% de UCI) que están muy por debajo de los topes fijados en la estrategia nacional para hablar de riesgo muy alto (15% y 25%, respectivamente). De ahí que rechace la medida.

Pero el TSJEx no solo considera que el toque de queda no está justificado para combatir el botellón. «Echamos de menos la adopción de otras medidas generales y que supongan un control general y continuado de la enfermedad», recoge el auto. «No se aportan datos sobre la adopción de otras medidas limitativas de aforos, horarios, pruebas de diagnóstico, rastreo y control de los enfermos, etc.».

También recalca que para Plasencia no se propone el cierre perimetral. Aunque comprende que es difícil de aplicar, considera desproporcionado limitar el derecho de deambulación sin recurrir antes a otras medidas.

Asimismo, recuerda que la región aún está en el nivel de alerta 1 según la citada estrategia nacional. Para el tribunal, «resulta extraño» que se planteen por tanto medidas tan restrictivas. Además, considera contradictorio que se permita la movilidad hasta la 1.00, lo que puede favorecer los contagios a otras localidades, y se exija el confinamiento a partir de esa hora.

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