¿Qué consecuencias puede tener lo ocurrido para los autores de los montajes que investiga la Policía Nacional? Esa es la pregunta a la que deberán responder los especialistas que analizan los hechos denunciados en Almendralejo por un grupo de madres tras tener conocimiento ... de que las caras de sus hijas figuran en vídeos y fotografías elaborados con una herramienta de inteligencia artificial en los que aparecen mujeres desnudas.
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Si esos hechos hubiesen sido cometidos por personas mayores de edad podrían acarrear penas de cárcel. Pero lo probable es que los responsables sean menores, en cuyo caso es posible que se les impongan medidas de internamiento y la obligación de realizar cursos de reeducación para que comprendan la gravedad de los hechos.
En un primer momento se ha indicado que los hechos que se investigan podrían constituir un delito contra la intimidad, que es el cometido por quien «sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos». La pena va de 1 a 4 años de prisión y multa de doce a 24 meses. Además, se impone prisión de dos a cinco años si esos datos se difunden, revelan o ceden a terceros.
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El Código Penal castiga también con prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses al que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, difunde, revela o cede esas imágenes.
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Cabe también la posibilidad de que esos hechos se aborden como un delito referido a la prostitución. En este caso se castiga con prisión de uno a cinco años al que «captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico».
El Código Penal considera pornografía infantil «todo material que represente de manera visual a un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada».
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El tercer delito que podría tener encaje es el de coacciones dado que una de las madres denuncia que a su hija le pidieron dinero bajo la amenaza de difundir el montaje en el que aparecía la menor. En este caso se castiga a quien «impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere». Tiene pena de prisión de 6 meses a 3 años o una multa de 6 a 24 meses en función de la gravedad de la coacción.
Esas penas de prisión se aplican cuando el autor del delito es una persona mayor de edad. Pero las consecuencias serían distintas si los autores no han cumplido los 18 años. En ese caso, tal y como explica el penalista pacense José Duarte, aunque la Ley del Menor contempla que a los menores de edad se les pueden imponer medidas de internamiento en centros de reforma, lo habitual es que en delitos parecidos a los ahora investigados los juzgados de menores opten por medidas menos severas.
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Según indica este letrado, entre los 14 y los 16 años suelen decretarse medidas de libertad vigilada que no conllevan el ingreso en un centro de reforma, y medidas reeducativas consistentes en la realización de cursos en los que se ofrecen herramientas para entender la gravedad de los hechos. Más severas son las medidas cuando el autor ha cumplido los 16 años, aunque tampoco suelen conllevar el internamiento.
También puede derivarse una responsabilidad civil que puede conllevar la obligación a indemnizar a la víctima, siendo los padres o tutores los obligados a abonar el dinero.
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