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Jueves, 26 de marzo 2020, 18:28
El Real Decreto contempla como excepción el moverse del domicilio para atender el cuidado de animales y si eso supone desplazarse porque no existe otra alternativa, puede hacerlo. Es recomendable que lleve las cartillas de dichos animales para justificar ante las autoridades competentes su tenencia.
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