

Secciones
Servicios
Destacamos
Una docente de Primaria ha ganado una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que le reconoce su derecho a que tengan en ... cuenta todos sus méritos en el proceso de estabilización del empleo público. Tras un error informático, y agotar la vía administrativa sin una respuesta a su favor, la maestra con experiencia en varios centros educativos de la región, tuvo que recurrir a la Justicia interponiendo un recurso contencioso-administrativo. Exigió que se le otorgaran los puntos que no le habían sido asignados por el fallo de baremación de todos sus méritos en el concurso de estabilización docente resuelto en 2023. En concreto, 1,2 puntos.
El sindicato PIDE, que ha prestado asistencia letrada en este proceso judicial frente a la Consejería de Educación, expone que el problema concreto se debió al justificante generado por la plataforma informática de la Administración. «Ha sido el verdadero causante de que no se tuvieran por reconocidos dichos méritos, porque dicho justificante carece de información suficiente».
Este déficit de transparencia e información en la solicitud se agrava -indica el sindicato- con la respuesta de la Administración afirmando que en el justificante de solicitud no debían aparecer incluidos los méritos reconocidos de oficio. «Eso provocó que, ante la ausencia de datos sobre dichos méritos, no se detectara el error informático y no pudiera subsanar la demandante la falta de reconocimiento de méritos por la plataforma, lo que podría haber efectuado dentro del plazo habilitado».
Dicha «opacidad en el justificante generado con falta absoluta de seguridad jurídica impidió subsanar a la recurrente», la cual tras preguntar a la Consejería a través del Canal de Dudas le contestan erróneamente, dejándola indefensa. «A pesar de que la demandante comunicó desde un primer momento su disposición para aportar la documentación correspondiente, que por carencia del sistema empleado por la administración no le fueron tenidos en cuenta en el plazo límite establecido para ello».
Tras comprobar que su baremo provisional era erróneo, la recurrente hizo una reclamación a través del portal Profex en el plazo establecido, poniendo en evidencia la omisión de los méritos que debían constar reconocidos de oficio. Solicitó la rectificación aportando la documentación relacionada con los apartados mencionados de forma ordenada y que aunque visualizó durante el procedimiento de inscripción, finalmente no le fueron tenidos en cuenta. La demandante advierte que no han sido valorados todos los méritos que aparecieron reconocidos de oficio por la administración durante el procedimiento de solicitud, por lo que interesa de la administración que se le valoren adjuntando la documentación acreditativa sin que obtenga respuesta alguna por parte de la administración.
A juicio de la Sala, en el justificante de haber realizado la solicitud deben figurar todos los méritos o documentación que sirven de soporte a la petición que se articula, tanto los precargados por la propia Administración como los añadidos para que sea coherente con las bases de la convocatoria.
La resolución a la que ha tenido acceso este diario condena a la Administración a que «admita la documentación y la valore de acuerdo con las bases de la convocatoria, reconociendo que en caso de resultar positiva obtenga todos los derechos que le son inherentes» en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización. En este caso, la consecución de plaza fija.
Considera PIDE que es la propia Administración la que tiene la obligación de facilitar un «sistema telemático seguro y con las garantías suficientes y justificantes de inscripción que reflejen la realidad de los méritos y la situación que pretende acreditar». A su juicio, no son los participantes en el proceso «los que deben adivinar las modalidades de riesgos que el sistema conlleva cuando consta acreditado que la propia Administración tenía reconocidos de oficio los méritos que se discuten con anterioridad al presente proceso selectivo y que además la demandante adoptó todas las cautelas y la máxima diligencia para contrastar la correcta aportación de dichos méritos».
El hecho de que la Administración ya tuviese con anterioridad constancia de la existencia de esos méritos y que los títulos se encontraban registrados en la propia plataforma pública y se hubiesen valorado en otros procesos anteriores, lo relaciona el tribunal con lo dispuesto en los artículos 28.2 y 53.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que determinan que el interesado tiene derecho a «no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración».
El sindicato espera que «en actuaciones futuras la Consejería de Educación se mostrara más amable con los docentes reclamantes y no obligarles a acudir a la Justicia, con la incertidumbre que se genera y el gasto económico que ocasiona al recurrente y a la propia administración».
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Los libros vuelven a la Biblioteca Municipal de Santander
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones de HOY
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.