Es más importante cumplir unas sentencias judiciales que el posible coste económico o de otra índole que pueda tener hacerlo. Es uno de los argumentos clave que recoge la sentencia en la que el Tribunal Supremo ordena la demolición total de Marina Isla Valdecañas ... en lugar de la parcial que decretó el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) hace dos años. En el fallo cuyo contenido acaba de conocerse, los magistrados señalan que «no se aprecia la concurrencia de causas que justifiquen la imposibilidad material de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición de lo construido y en funcionamiento».
Publicidad
La imposibilidad material en la que se basó el TSJEx para ordenar que se respetara lo construido y en uso «no puede identificarse con el hecho de que la ejecución presente dificultados o la conveniencia de atender otros intereses que no pueden imponerse a los que resultan tutelados por los pronunciamientos judiciales que se trata de llevar a efecto», concluye el Supremo, que refiere «la obligación constitucional de cumplir las sentencias» y añade que aceptar el argumento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo extremeña iría contra la seguridad jurídica.
La cuestión que debía ser resuelta por el Tribunal Supremo era determinar si cabía apreciar imposibilidad material de ejecución de una sentencia cuando, en otro caso, se verían seriamente afectados intereses de carácter socioeconómico o de otra índole, siempre que quedase debidamente garantizada la integridad ambiental. Recuerda el Supremo que «el pronunciamiento de nulidad y reposición de los terrenos a la situación anterior tiene por objeto la restauración de la legalidad urbanística, que en atención a la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección, impuesta legalmente como consecuencia de la integración en la Red Natura 2000, impide la transformación urbanística llevada a cabo al amparo del PIR«. »En consecuencia -continúa-, la ejecución en sus propios términos de las sentencias, en cuanto restauración de la legalidad urbanística, necesariamente conlleva la desaparición de las instalaciones, obras y actuaciones de transformación urbanística realizadas».
Más información
La sentencia del Supremo analiza y cita profusamente la doctrina sobre la ejecución de sentencias y la interpretación sumamente restrictiva que debe darse a los supuestos de inejecución material.
Publicidad
Se refiere el fallo también al impacto socio-económico de las construcciones, poniendo de manifiesto que «en este caso, la propia Sala de instancia (el TSJEx) se refiere a la existencia de informes contradictorios sobre el impacto socio-económico que la ejecución tendría en los municipios de El Gordo y Berrocalejo«. «Valorando los mismos -sigue-, viene a reconocer el limitado impacto que la ejecución tendría en cuanto a la generación de empleo, y se refiere genéricamente al mantenimiento de la población en los municipios cercanos asociados al turismo que genera la urbanización, beneficios que difícilmente pueden imponerse y considerarse desproporcionadamente de mayor alcance que la realización de los intereses públicos tutelados y comprometidos en la ejecución«. Entre estos últimos, refiere el Tribunal Supremo »la ordenación urbanística y la protección del medioambiente, que resultarían definitivamente lesionados, en los términos declarados por las sentencias que se ejecutan, al mantenerse y consolidarse la transformación urbanística anulada.»
Noticias Relacionadas
Antonio J. Armero
J. López-Lago
Por otro lado, el fallo conocido este martes significa que «siendo bien recibidas las iniciativas de esta naturaleza para el desarrollo de una actividad ecoturística, con los efectos económicos y sociales que pueden tener, que aquí se han concretado en el auto impugnado de 30 de junio de 2020, ello no ha de ser a costa de que se vean afectados intereses que el propio legislador autonómico ha considerado de mayor relevancia, como es la planificación del territorio, a lo que se suma, lo establecido por el legislador estatal, comunitario y autonómico, en protección de intereses también de mayor protección, como es el medio ambiente»
Publicidad
Respecto de la alegación de los posibles perjuicios económicos que pudieran derivarse para la Administración, la resolución parte de lo resuelto por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 2020, cuando anula la reforma introducido en la ley suelo extremeña y afirma que «La administración, al aprobar el PIR (Proyecto de Interés Regional) Marina Isla de Valdecañas actuó como si la protección del terreno no existiera y decidió transformar urbanísticamente el suelo como si de suelo sin protección alguna se tratara, adoptando una decisión fuera del orden o común modo de obrar«.
«La actuación administrativa -abunda- no era conforme a Derecho al no haber actuado la Junta de Extremadura como la primera y eficaz garante del ordenamiento medioambiental y urbanístico», por lo que el tribunal es contundente al afirmar que «la responsabilidad económica que pueda resultar para la Administración en este caso, lejos de resultar desproporcionada, se corresponde con el alcance de su responsabilidad en la transformación urbanística declarada ilegal y cuya reparación se trata de obtener mediante la ejecución en sus propios términos de las correspondientes sentencias».
Publicidad
En consecuencia, el Supremo concluye que «no se aprecia la concurrencia de causas que justifiquen la imposibilidad material de ejecución de las sentencias en sus propios términos en cuanto a la demolición de lo construido y en funcionamiento». Una hipotética imposibilidad material de hacerlo «ha de examinarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto y los derechos e intereses comprometidos en la ejecución, y que en este caso no puede identificarse con el hecho de que la ejecución presente dificultades o la conveniencia de atender otros intereses que no pueden imponerse a los que resultan tutelados por los pronunciamientos judiciales que se trata de llevar a efecto». Esto último es necesario, razona el Tribunal Supremo, «en garantía de la seguridad jurídica que se vería seriamente afectada por la falta de realización del derecho reconocido judicialmente, ejecución que como señala el Tribunal Constitucional constituye un derecho fundamental y ha de consistir precisamente en lo establecido y previsto en el fallo».
Escoge el plan de suscripción que mejor se adapte a tí.
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.