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Jueves, 24 de marzo 2022, 11:01
Ante la situación de emergencia generada por la guerra en Ucrania, la Delegación del Gobierno en Extremadura ha elaborado una guía con los pasos que deben seguir los refugiados que necesitan protección internacional y temporal de la crisis humanitaria derivada del conflicto bélico provocado por Rusia. La guía, también editada en ucraniano (consultar al final del artículo), contiene además información de interés para la asistencia a las personas que se han visto obligadas a desplazarse en España expulsados por las bombas o que, encontrándose ya en nuestro país, no pueden vover al suyo.
Nacionales ucranianos en situación de estancia en España antes del 24 de febrero de este año que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a su país.
Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) y no pueden regresar a su país en condiciones seguras.
Ucranianos que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar al país.
Miembros de sus familias (salvo para el tercer supuesto de situación irregular): (i) cónyuge o pareja de hecho; (ii) hijos menores solteros o de su cónyuge; (iii) otros parientes cercanos quedependieran de ellos.
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Los trámites necesarios para la identificación y solicitud de protección temporal de los desplazados desde Ucrania se tramitan exclusivamente a través de las Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía en las ciudades de Badajoz y Cáceres.
Los interesados deben acudir personalmente ante estas unidades con su pasaporte, carta de identidad o, en su defecto, cualquier otra documentación acreditativa de la identidad. Si son nacionales de un país distinto de Ucrania deberán aportar además la documentación referente de su residencia legal en el citado país.
En el caso de menores que estén acompañados por algún adulto, la solicitud será presentada por la persona responsable de aquéllos que asimismo acreditará su identidad y relación.
Estas unidades expedirán el resguardo de solicitud de protección temporal que habilitará al solicitante para tramitar el derecho de asistencia sanitaria.
Presentada la solicitud, el Ministerio del Interior dictará si procediera resolución de protección temporal que incluirá la autorización de residencia y de trabajo.
En el supuesto en el que solicitante no dispusiera de documentación acreditativa de la potencial condición de beneficiario de la protección temporal, deberá ponerse en contacto con la Oficina Consular de Ucrania y exponer su situación.
Los datos de contacto son los siguientes:
Badajoz: badajoz.bped@policia.es / 924 205 494
Avenida Santiago Ramón y Cajal, s/n (frente al Parque de Castelar)
Cáceres: caceres.bped@policia.es / 927 626 525
Calle Pierre de Coubertain, número 13 (Cáceres)
Los solicitantes de asistencia sanitaria deberán contar con resguardo de solicitud de protección temporal expedido por la Policía Nacional o haber recibido una resolución de concesión de la protección temporal por parte del Ministerio del Interior. Dicho resguardo se presentará en los centros de salud u otras unidades habilitadas al efecto por Extremadura que propondrá la incorporación del beneficiario al Sistema Nacional de Salud y emitirá el correspondiente documento que acredite dicha condición.
Las solicitudes de información y consulta en relación al acceso a la asistencia sanitaria de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania se realizarán a través de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta (: tarjeta.sanitaria@saludjuntaex.es).
Las solicitudes de asistencia y protección social de las personas afectadas por el conflicto en Ucrania se realizarán a través de la Consejería de Igualdad y Cooperación para el Desarrollo de la Junta de Extremadura.
Sus datos de contacto son los siguientes:
AEXCID: aexcid@juntaex.es / 924 00 33 11 / calle Cárdenas nº 11 Mérida
Para asegurar la adecuada canalización de las iniciativas solidarias de particulares o asociaciones y garantizar su eficacia cuando no consistan en la aportación o donación económica a ONG, se recomienda que las mismas se canalicen a través de los cauces oficiales que ofrecen los servicios sociales de la Junta de Extremadura y otras instituciones de carácter público o no gubernamental y que no sean llevadas cabo de modo independiente, todo ello para garantizar su efectividad y facilitar que la finalidad perseguida el espíritu humanitario y solidario se adecue a las necesidades asistenciales requeridas en cada momento.
Correo electrónico: política.social@salud-juntaex.es
La Delegación del Gobierno en Extremadura dispone de un buzón de consultas (ucraniaconsultasextremadura@correo.gob.es) para facilitar información y datos de contacto de las entidades competentes para prestar atención a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
Cómo solicitar la protección temporal. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (inclusion.gob.es)
ACCEM
Servicio Primera Acogida Teléfono + 34 673 31 98 46
Horario: Lunes a Viernes: de 9 a 23h.
Sábados, Domingos y Festivos: de 9 a 21h.
Cruz Roja Teléfono + 34 924 47 81 49
Correo electrónico: mjesus.llamas@cruzroja.es
g.fernandez@cruzroja.es
https://spain.mfa.gov.ua/es
Teléfonos +34 917489360 +34 913887178
Emergencias: 112 Extremadura
Policía Nacional: 091
Guardia Civil: 062
Víctimas de Violencia de Género: 016
La guía también se ha editado en ucraniano:
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