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¿Qué ha pasado hoy, 22 de febrero, en Extremadura?
Entrada a la antigua mina de uranio de Cabra Alta, que fue explotada durante el franquismo. HOY
El TSJEx permite investigar si hay uranio en la Sierra Suroeste

El TSJEx permite investigar si hay uranio en la Sierra Suroeste

La Junta de Extremadura había frenado el proyecto de La empresa Qbis Resources, filial española de un grupo australiano

efe

Lunes, 5 de octubre 2020, 12:52

La empresa Qbis Resources, filial española de un grupo australiano, podrá continuar con la investigación para saber si existe uranio en un terreno de 8.000 hectáreas en la comarca Sierra Suroeste. En concreto en la finca Cabra Alta, que afecta a los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Zahínos y Villanueva del Fresno, y en otras de los alrededores. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).

La Dirección General de Minas de la Junta de Extremadura le permitió en 2018 realizar catas durante tres años en una superficie de 286 cuadrículas mineras y restaurar el terreno y, provocó el rechazo de los vecinos y de los alcaldes de las localidades afectadas, por lo que el Ejecutivo extremeño anuló en julio de 2019 el permiso que le concedió en 2018.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso interpuesto por la empresa. En ese sentido, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJEx, a la que ha tenido acceso Efe, confirma la resolución de la Junta que otorgaba el permiso de investigación denominado «Ansar» y la autorización de su plan de restauración, e impone las costas a la Administración regional.

Contra la presente sentencia, con fecha 29 de septiembre, sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

En el auto se recuerda que la administración inicialmente otorgó el permiso de investigación para recursos de la sección d) (uranio) con una serie de condiciones y lo publicó en el DOE de 2 de enero de 2019.

El proyecto minero afectaría a los términos municipales de Higuera de Vargas, Jerez de los Caballeros, Oliva de la Frontera, Zahínos y Villanueva del Fresno, cuyos ayuntamientos interpusieron recursos de alzada.

Tras examinar las alegaciones, la Junta decidió, en una resolución del 17 de julio de 2019, anular el citado permiso de investigación por un informe desfavorable de Medio Ambiente al enmarcarse el proyecto en «una zona de gran valor ambiental y enclavarse en una de las dehesas mejor aprovechadas y conservadas de Extremadura».

La sociedad recurrente impugnó la referida anulación del permiso, atendiendo a diversos motivos, pero la Junta se opuso porque, según defiende, se han cumplido con «las normas procedimentales» y «la resolución denegatoria es acorde a derecho pues sólo se pueden autorizar permisos si se está seguro de que los mismos no causarán perjuicios a la integridad del lugar».

Ahora, el fallo judicial señala que del expediente se deduce que, tras varios años, prestaron informes favorables diversos organismos como el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección General de Medio Ambiente en el sentido que consta y que todo ello derivó en una resolución que otorgaba el permiso y la aprobación del plan sometido al cumplimiento de unas condiciones tanto generales como particulares.

Además, se indica que es antes del inicio de los trabajos pero una vez otorgado el permiso de investigación cuando debe presentarse el estudio de impacto radiológico.

Y se especifica que este permiso otorga el derecho a realizar, durante su plazo de vigencia y dentro del perímetro del terreno registrable adjudicado, los estudios y trabajos dirigidos a definir y demostrar que uno o varios recursos, según el proyecto aprobado, son susceptibles de aprovechamiento con garantías.

Se trata en consecuencia de una especie de fase previa a la exploración y a la explotación que cuenta con diversas garantías en orden a la seguridad de personas y del medio ambiente.

No se puede, por tanto, «compartir el motivo de la resolución cuando de manera genérica se indica que tal permiso afecta a zonas de gran valor ambiental».

«Eso nadie lo duda, pero como sabemos la legislación comunitaria permite determinadas actuaciones si la nacional o la autonómica recoge el sentido de las Directivas Europeas como así sucede», se agrega.

Por ello, el TSJEx entiende que «se ha tramitado un expediente, que en el mismo consta informe de las direcciones y organismos que prevé la normativa, que han sido favorables, que el plan cumplía con las garantías y que además en este concreto apartado no se reseña qué precepto legal o que directiva se incumple si se otorga el permiso«.

En definitiva, concluye, el cambio de criterio administrativo «no posee un apoyo normativo suficiente ni demuestra que la autorización inicial fuera errónea o contraria a las normativas nacionales y europeas por lo que el recurso debe prosperar».

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