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La Audiencia Provincial de Badajoz ha condenado a ocho años y medio de prisión a José Luis Torres González, el hombre que mató de una puñalada a Jesús S. R., amante de su mujer, en octubre de 2020 en Navalvillar de Pela.
El juicio por estos hechos tuvo lugar a mediados de abril en Mérida. El acusado reconoció ser el autor del crimen, pero alegó que no era dueño de sus actos. El jurado reconoció la atenuante de arrebato y apreció en parte la confesión y que actuó por un estado de necesidad ante las amenazas que recibió. De ahí que la defensa pidiera una condena menor, de dos años y medio.
Sin embargo, las acusaciones particulares estimaron que no quedaban acreditadas las atenuantes en toda su extensión, por lo que solicitaron una condena de quince años. La Fiscalía reconoció el arrebato pero no el resto, por lo que pidió doce años y medio de cárcel.
La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial se decanta por un término medio. Atendiendo al veredicto del jurado, el tribunal considera probado que José Luis, que en el momento de los hechos tenía 40 años, se encontró a su mujer en la calle con su amante, tras lo que se produjo una discusión entre ambos hombres.
El acusado se fue a una casa propiedad de sus suegros, pero la víctima, de 34 años, fue tras él en coche, tras lo que le amenazó de muerte blandiendo un bastón. Poco después José Luis entró en la casa y salió con un cuchillo de 17 centímetros de hoja, que clavó en el costado izquierdo a Jesús «aceptando que su acción podría producir la muerte». Pero el fallo reconoce que estaba en un estado emocional muy alterado y que lo hizo para evitar un mal a sus suegros al ver amenazada su integridad por el amante de su mujer.
La víctima sufrió la sección parcial de un riñón y perdió abundante sangre, lo que le causó la muerte poco después. Tenía una hija de cuatro años, así como padre y tres hermanos.
El agresor llamó a la Policía Local y a la Guardia Civil para informar de lo que había sucedido. En su declaración ante el juzgado reconoció ser el autor de la cuchillada, pero omitió datos sobre la relación de su esposa con el fallecido e intentó justificar lo ocurrido como un accidente.
El tribunal considera por tanto probado el homicidio, pero aprecia una atenuante de arrebato muy cualificada, ya que estima que la provocación que sufrió el agresor por parte de la víctima «fue especialmente intensa, violenta y humillante» y que además se encontraba alterado por el engaño y la posibilidad de perder a su familia. Pero no cree que actuara movido por un estado de necesidad, ya que aprecia que no existió un riesgo real ni para la vida ni para la integridad de sus suegros. Tampoco acepta la confesión, ya que recalca que ocultó datos clave «con la finalidad clara de justificarse».
La pena que corresponde por homicidio es de diez a quince años. Pero al estimar una atenuante muy cualificada, se rebaja de cinco a diez. De ahí que, atendiendo a las circunstancias del caso, se decante por una pena de ocho años y medio. Asimismo, deberá indemnizar a la hija del fallecido en 95.000 euros, al padre con 25.000 y a cada uno de los tres hermanos con 14.000 euros.
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