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Carpetazo judicial al macrovertedero de Salvatierra de los Barros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestima el recurso ... presentado contra la resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad que el 10 de marzo del año pasado inadmitió la solicitud de autorización ambiental para instalar un vertedero de residuos industriales en esta localidad pacense. En el complejo que ya no verá la luz, la empresa 3RS Gestión MA Extremadura pretendía gestionar al año 68.501 toneladas de residuos peligrosos y 221.195 no peligrosos. Se proyectaban 45 años de actividad en un terreno de 89 hectáreas, a unos 3 kilómetros del casco urbano.
Aunque el macrovertedero ya estaba tumbado tras agotar la vía administrativa, los vecinos de Salvatierra y de los pueblos colindantes, que protestaron activamente, esperaban aún un pronunciamiento de la justicia.
La empresa promotora, perteneciente al grupo murciano Hozono Global, decidió iniciar un litigio y recurrir ante el TSJ la resolución administrativa de la Junta que no daba el permiso para seguir adelante con sus planes. La Consejería para la Transición Ecológica y la Sostenibilidad inadmitió el proyecto por no reunir la documentación presentada no cumplía con condiciones técnicas suficientes. En los argumentos esgrimidos en su recurso, la empresa ponía en tela de juicio distintos aspectos de la tramitación administrativa; pero ahora el tribunal ratifica la postura de la Junta y la considerar ajustada a derecho.
En la fundamentación del fallo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ señala que «no puede considerarse que existe una desviación de poder ni ningún tipo de infracción administrativa en la tramitación del procedimiento sobre la base de los plazos que se otorgaron de subsanación».
Además añade que «que se ha actuado con bastante antiformalismo y en favor del desarrollo favorable a la tramitación de la petición, lo que no enerva que un informe técnico acredite que el proyecto es manifiestamente insuficiente en cuanto a las garantías de interés público con relación a las personas y bienes y a la propia declaración del proyecto que se pretendía realizar, resultando llamativo que la recurrente no haya razonado sobre los elementos del citado informe y las sustanciales deficiencias de que se dice adolece, que son relevantes, de tal manera que no se han vulnerado sustancialmente los trámites procedimentales correspondientes ni tampoco se ha infringido el ordenamiento jurídico».
Por otra parte, el TSJEx indica que «tampoco se vulnera la doctrina de los actos propios, ya que durante la tramitación del procedimiento se puede considerar que la petición no se ajusta a los requisitos debidos y esenciales ni implique que por el inicio de su sustanciación se vaya a declarar conforme a derecho el proyecto o que no adolece de defectos sustanciales, incluso para su debida calificación o determinación de los distintos elementos que sea necesario calibrar o valorar, ya el procedimiento administrativo se utiliza para determinar si los mismos concurren, que es lo que ha realizado la Administración en este caso».
La sentencia del TSJEx solo es recurrible ante el Tribunal Supremo si se fundamenta en la infracción de normas estatales o de la Unión Europea que sean relevantes y determinantes del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la sala sentenciadora.
Tras este proyecto, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó el Plan Integrado de Residuos (Pirex) 2023-2030, con las previsiones de actuación en esta materia para los próximos años, y que en la práctica establece la prohibición de sacar adelante este tipo de plantas en zonas protegidas. Con este plan, el Ejecutivo de María Guardiola quiere evitar que puedan salir adelante planes similares al macrovertedero proyectado en Salvatierra.
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