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JAIRO PINO
Miércoles, 1 de junio 2016, 11:12
La ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de agua a domicilio y la ordenanza reguladora por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales entraron en vigor el jueves pasado después de haber sido publicadas en el BOP (Boletín Oficial de Cáceres) al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público.
Los titulares de los contratos de suministro podrán pedir una refacturación del período afectado por consumos atípicos siempre que se cumplan una serie de requisitos. El primero es que el exceso de consumo se deba a una avería accidental, fuga o rotura de conducciones. Se entenderá un consumo no habitual cuando este sea superior al triple de la media de los consumos registrados el año anterior al recibo reclamado y al triple del recibo del mismo periodo facturado del año anterior. El segundo requisito es que no se hayan puesto los medios necesarios para solucionar la causa del exceso de consumo con la debida celeridad. Y, por último, el tercero es que se presente la reclamación en el plazo máximo de un año desde que fuera emitido el recibo reclamado.
No será aplicable la refacturación cuando la deficiencia sea debida a una negligencia grave del titular de la póliza en el mantenimiento o uso de la instalación, cuando no se haya corregido la deficiencia con la celeridad necesaria y cuando se produzcan reincidencias en consumos atípicos en el plazo de cuatro años.
La regularización afectará, como máximo, a dos recibos que cumplan los requisitos establecidos en esta disposición. Además, se calculará el consumo habitual que se obtendrá de la media de consumos del histórico disponible del contrato de un año anterior al periodo reclamado y se facturará de acuerdo con las tarifas vigentes en el periodo a regularizar.
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